No es ilegal que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia sí inició a esa hora.
Si las autoridades fiscales se presentan en un lugar para practicar una visita domiciliaria y no está presente el contribuyente o su representante, deben dejar un citatorio. Éste se debe entregar a la persona que se encuentre en el lugar. El citatorio se deja para que el visitado o su representante esperen a los visitadores a la hora determinada del día siguiente, para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 44, fracción II, primer párrafo].
De todas las visitas en los domicilios fiscales de los contribuyentes, la autoridad debe levantar un acta. En ella hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones relacionados con las contribuciones del visitado en el periodo revisado (CFF 46, fracción I). Cuando se trata de actos de comprobación de las autoridades administrativas, los hechos que constan en las actas se entenderán como legalmente afirmados. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 46, fracción I].
No es ilegal que la orden de visita se entregue a una hora distinta si la diligencia sí inició a tiempo
En este contexto, un tribunal reiteró que si los visitadores se constituyen en el domicilio del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio, que un día antes se dejó, y así se asienta en el acta relativa, ello hace prueba plena de tales circunstancias.
Además, el órgano jurisdiccional consideró que no es ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio. Pero sólo si la diligencia sí inició a esa hora. Esto es porque con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos (CFF 137), los cuales deben ser debidamente circunstanciados.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-470. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 257 a la 259 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-470 / Publicación: julio de 2019.
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