La Suprema Corte determinó que se anula la presunción de inexistencia de operaciones del contribuyente, si el SAT le notifica la determinación definitiva fuera del plazo establecido.
Como sabes, el SAT está detrás de los contribuyentes que emitan facturas falsas. Justamente hoy iniciarán a enviar notificaciones a quienes se presuma hacen esta práctica indebida.
Para que haya consecuencias, la autoridad fiscal debe iniciar el procedimiento para determinar la presunción de inexistencia de operaciones. Es decir, cuando el SAT presume que el contribuyente ha expedido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones que nunca sucedieron. [Este procedimiento está regulado por los primeros cuatro párrafos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF).]
¿Cuáles son los plazos a los que debes estar atento?
La ley establece límites temporales para los contribuyentes emisores de comprobantes y para el Servicio de Administración Tributaria (SAT):
- Para que el contribuyente pueda desvirtuar la presunción: 15 días. Más una prórroga de cinco días
- Para que el SAT determine definitivamente si se están realizando operaciones inexistentes: la tesis se refiere al plazo de 30 días aplicable para 2016 [Establecido en la Regla 1.4, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016]. Actualmente el plazo es de 50 días. Más la suspensión del plazo si la autoridad fiscal requiere información.
Si el SAT no respeta el plazo, se anula la presunción
Si el SAT inicia el procedimiento y notifica a los contribuyentes que se encuentran en la situación de presunción, tal condición jurídica es de carácter preliminar. Porque solo permanece vigente y tiene eficacia plena hasta que se cumpla el plazo máximo para que, en su caso, se confirme en definitiva.
Como la presunción preliminar de inexistencia de operaciones depende de un plazo de carácter definitivo, cuando pase esa fecha, sin que la autoridad fiscal la hubiera confirmado en definitiva, debe entenderse que han cesado sus efectos.
En aquellos supuestos en que la autoridad notifique fuera del límite temporal que los contribuyentes se encuentran definitivamente en la presunción de inexistencia de las operaciones, y los particulares acudan a defender sus derechos por la vía contencioso administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberá declarar la nulidad de la resolución.
Esto lo publicó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2020266.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Presunción preliminar de inexistencia de operaciones / Catálogo: 2a./J. 94/2019 (10a.) / Publicación: 5 de julio 2019.
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