Si las autoridades quieren revisar rubros ya fiscalizados tienen que comprobar hechos diferentes, para evitar que un contribuyente sea juzgado dos veces por el mismo motivo.
Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes podían practicar visitas domiciliarias sin límite. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establecía que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, sólo se requería una nueva orden. Además, permitía que se ejercieran facultades de comprobación para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos. [CFF 46, último párrafo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006].
Las autoridades podían juzgar los mismos hechos varias veces, aunque ya le hubieran dado la razón al contribuyente. Esto colocaba a los pagadores de impuestos en un estado de inseguridad jurídica. Porque es como si las resoluciones de la autoridad nunca fueran definitivas.
¿Qué son los hechos diferentes?
Pero el ejercicio de las facultades ilimitadas para comprobar los mismos hechos se fue acotando. Las autoridades, actualmente pueden volver a revisar los mismos rubros, pero sólo cuando comprueban hechos diferentes (CFF 53-C). Esto significa que pueden retomar información que ya fue objeto de sus facultades de comprobación, pero sólo para comprobar hechos que no han sido revisados anteriormente. Así que los hechos diferentes son los que no han sido comprobados por las autoridades fiscales.
Por ejemplo, el SAT podría revisar un saldo a favor de ISR de 2017, determinar su improcedencia e imponer un crédito fiscal. Y después esa resolución podría ser anulada. En este caso, el saldo a favor de 2017 se podría compensar en 2018. Pero si la autoridad quiere revisar el origen de ese saldo a favor compensado en 2018 (CFF 42, tercer párr.), sólo podría revisar la información ya revisada si comprueba hechos diferentes. Es decir hechos que no fueron comprobados en 2017. Porque la resolución anulada del SAT se consideraría un resultado fiscal definitivo.
Este límite fue un modo de garantizar, en materia fiscal, el derecho fundamental que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 23]. En Derecho a este principio se le conoce como non bis in idem (no dos veces por lo mismo).
¿Por qué se pueden revisar los mismos rubros?
En este contexto, un tribunal reiteró que mediante una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, la autoridad fiscal puede revisar uno o más rubros o conceptos específicos. Estos pueden corresponder a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente (CFF 53-C). La única limitación que tiene la autoridad es la caducidad establecida para sus facultades (CFF 67).
Sin embargo, el órgano jurisdiccional indicó que cuando se comprueben hechos diferentes, la autoridad podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y, en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de los hechos diferentes (CFF 53-C).
¿Cómo se deben comprobar los hechos diferentes?
Pero la comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada con base en lo siguiente:
a) Información, datos o documentos de terceros
b) Datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten
c) O en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no fue exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
Por eso, el tribunal determinó que para que la autoridad fiscal legalmente pueda volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y, en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos, está obligada a comprobar hechos diferentes en los términos antes indicados, y no mediante cualquier otro elemento o hipótesis que estime conducente.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-452. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 170 a la 172 / Criterio de búsqueda: Hechos diferentes / Clave: VIII-P-2aS-452 / Publicación: julio de 2019.
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