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Por qué no es posible retener el ISR al ingreso por propinas

Por qué no es posible retener el ISR al ingreso por propinas

(Imagen: Shutterstock)

El SAT considera que el patrón está obligado a retener el ISR al ingreso por propinas, pero parece que en la práctica es una obligación que no aplica.

En junio publicamos una nota en El Contribuyente informando que las propinas son un ingreso del trabajador y se les debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que el cobro del ISR a los ingresos por propinas no es nuevo (nunca dijimos que así fuera).

Pero aunque el tema de las propinas no es algo nuevo, parece que para muchas personas es algo poco conocido. Lo que generó algunas preguntas que ya respondimos: ¿las propinas son parte del salario?, y ¿las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

Sin embargo, una duda relevante sobre las propinas y los impuestos es la siguiente: ¿es posible retener el ISR al ingreso de las propinas? 

Las propinas son parte del salario

De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, las propinas no son salarios. Esto se debe a que no son pagos que realiza el patrón en favor de sus trabajadores, por la realización de un trabajo personal subordinado.

Sin embargo, el especialista señaló que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las las propinas son parte del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones. Esto lo indica la legislación en el capítulo especial “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos” (LFT 346 y 347). 

El SAT quiere que se retenga el ISR al ingreso por propinas

En cuanto a la retención del ISR al ingreso por propinas, López Morales dijo que el SAT considera que el patrón está obligado a retener el impuesto sobre el monto de los salarios y las propinas mensuales. Esto se debe a que las propinas forman parte del salario (cuando cumplen las condiciones establecidas en la ley).

“La idea es que esto quedara plenamente en la Ley del ISR (LISR), pero lastimosamente quedó plasmado en un criterio normativo (43/ISR/N), lo que lo hace sujeto a interpretaciones”, dijo el especialista fiscal a El Contribuyente.

Retener el ISR al ingreso por propinas sería muy complicado

El contador Víctor Manuel Melo Posadas, presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), coincide en que el SAT quiere que se retenga el ISR al ingreso por propinas. “Pero en la práctica no aplica porque sería imposible”, afirmó el especialista.

Melo Posadas dijo a El Contribuyente que la retención del ISR al ingreso por propinas es como un capricho del SAT, porque sería muy complicado realizarla, debido a que se tendrían que cambiar dos procesos muy arraigados en México:

  1. La costumbre que tienen los negocios de pagar diario las propinas.
  2. La dinámica de la administración de la nómina para retener y enterar el ISR.

La costumbre de la propina diaria complica la retención de ISR

Sobre el punto número uno, Melo Posadas explicó que a pesar de que no hay nada escrito, la costumbre es que los negocios entreguen de manera diaria las propinas que se registran en los váucher. Y las que entregan directamente los clientes también son un ingreso diario para el trabajador, pero no se conoce su monto.

Para poder identificar las propinas que entregan directamente los clientes, el especialista dijo que se tendría que implementar un control administrativo. Esto para poder determinar la retención a los ingreso por propinas que establece el criterio del SAT, pero sería muy complicado.

Además, como las propinas son diarias, para llegar a lo que quiere hacer el SAT la empresa tendría que timbrar las propinas mediante recibos de nómina, pero sería imposible sacar un recibo de nómina diario. “Porque si hacerlos semanales es complicado, ahora estar identificando las propinas, para cualquier empresa tendría una carga administrativa interesante”, dijo Melo Posadas.

En el caso de las propinas que se consideran para las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), explicó que el proceso establecido sí permite calcular el Salario Base de Cotización (SBC). Porque la cantidad aproximada de propinas de un bimestre es la que se toma en cuenta para calcular el SBC del siguiente bimestre.

Complicaciones en la administración de la nómina para retener el ISR

Melo Posadas explicó que lo más rápido que se puede hacer la nómina es a la semana, y regularmente las propinas se maneja de manera diaria. Por ejemplo, si se paga los viernes, con la retención del ISR al ingreso por propinas no alcanzaría el tiempo para hacer la nómina de esa semana. Porque se tendría que cerrar antes la nómina, entre miércoles y jueves, según el número de trabajadores.

Lo anterior es porque desde el lunes se debería tener identificado cuánto les dieron de propinas a los trabajadores, el martes igual, el miércoles igual y el jueves se tendría que subir la información al sistema de nóminas. Entonces puede haber complicaciones para identificar o meter al sistema toda esa información. Esto sin tomar en cuenta que seguramente se tienen otras prestaciones y otro tipo de trabajadores, porque no todos son propineros.

“Pensando en grandes restaurantes u hoteles podría ser más complicado aún. Porque pueden tener trámites administrativos previos al pago de la nómina, tienen que fondear o tienen que pedir autorizaciones”, dijo el presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del CCPM.

Regularmente, agregó el especialista, las nóminas no se cierran en el periodo que se dice, por ejemplo los viernes, y se hacen con las incidencias. Esto significa que se hace con la información de la semana anterior, para tener tiempo y poder sacar una nómina lo más completa posible.

Se tendrían que pagar las propinas hasta que se genere la nómina

Melo Posadas dijo que para retener el ISR se tendrían que pagar las propinas hasta que se genere la nómina. En caso contrario, si el trabajador recibe 100 pesos de propinas y a la mejor de esos 100 pesos 20 son de impuestos, al momento de hacer la nómina se le tendría que decir al trabajador que debe al fisco esos 20 pesos, porque no se realizó la retención. Y eso generaría complicaciones al trabajador.

Pero no hay una regla que diga que las propinas se entreguen cada semana o cada quincena, sino que se van entregando diario. Aún y cuando se paguen con váucher, lo que hacen las empresas es sacarlo de la caja chica y repartir lo del día.

El SAT debería definir un procedimiento para retener el ISR

El especialista consideró que el SAT, o la autoridad competente, debería definir un procedimiento específico para indicar cómo se tiene que retener y enterar el ISR del ingreso por propinas.

“Lo que se podría hacer es calcular los ingresos por propinas de una semana y a la siguiente hacer el cálculo del ISR semanal. Pero esto rompería el esquema de lo que ahora el mexicano que se dedica a esto está acostumbrado a recibir, porque la dinámica es diaria”, opinó.

Entonces tendría que establecer que las propinas se paguen cada semana o cada catorcena. Así se sumaría el sueldo y las propinas de la semana, que serían ingresos acumulables, y se aplicaría el procedimiento de sueldos y salarios (LISR 94).

“Yo si he visto que el IMSS revisa el tema de las propinas, porque si están registradas en los váucher tiene que haber un control muy específico. Pero en el caso del SAT no he visto una revisión. Sí se ha manifestado, pero no hay reglas claras por parte del SAT”, expresó el presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del CCPM.

Criterio sustantivo de la Prodecon

El criterio sustantivo 15/2015/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) confirma lo anterior.

El criterio dice que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y no se establece en la LISR dispositivo alguno que prevea la obligación de los empleadores para efectuar retenciones a sus trabajadores sobre cantidades entregadas por terceros, ni procedimiento para que el patrón pudiera conocer y determinar el monto en que las propinas integran los salarios de sus trabajadores.

Por eso, el criterio indica que se produciría una total incertidumbre jurídica si la autoridad al interpretar la Ley, acude a legislaciones no fiscales para imponer cargas a los contribuyentes que la norma tributaria no establece expresamente.

Puedes ver una explicación más amplia de la Prodecon sobre el tema de las propinas en el Acuerdo de recomendación 08/2015, en el que el  ombudsman fiscal explica por qué el SAT no podía reclamar la retención del ISR por propinas.


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