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Pagos a cuenta de terceros: los nuevos requerimientos

El SAT introdujo algunas precisiones respecto al tratamiento fiscal de los pagos a cuenta de terceros.



Hay nuevos requisitos para pagos a cuenta de terceros
(Imagen: Shutterstock)
20 agosto, 2019

Un pago a cuenta de terceros se da cuando un contribuyente le pide a un tercero que haga un pago a su nombre. En estos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un tratamiento fiscal contemplado en la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Para evitar el abuso en este tipo de pagos, el SAT ha implementado más candados. La RMF de 2019 distinguió el tratamiento a éstos, dependiendo de si se le dio el dinero para hacer el pago antes o después de hacerlo. En cada caso hay requisitos específicos.

En el Tercer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, aparecido el viernes 15, hay nuevas modificaciones.

¿Qué clave usar por gastos a terceros en el extranjero?

La regla sólo requería que, sin importar que el dinero se le haya dado al tercero antes o después de hacer el pago, éste solicite un CFDI que ampare la operación. El comprobante debe llevar el RFC del contribuyente en nombre de quien se hace la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, deberá usarse la clave XEXX010101000, reservada para contribuyentes en el extranjero que no estén en el RFC.

Pues bien, el anteproyecto de modificaciones añade que si el pago se hizo en el extranjero, deberá reunir los requisitos contenidos en la regla 2.7.1.16.

Los CFDI de pagos a cuenta de terceros realizados en el extranjero deben contener:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
    identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide,
  • lugar y fecha de expedición,
  • el RFC de la persona a favor de quien se expide o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona,
  • la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen,
  • valor unitario con número y el importe total en número o letra,
  • tratándose de la venta o arrendamiento de bienes, emitir un CFDI con los impuestos retenidos y trasladados desglosados.

Ampliación del plazo

La regla decía que el tercero tenía 60 días, a partir de que el contribuyente le depositó el dinero para la erogación, para hacer el pago y devolver el sobrante. De lo contrario, el tercero tendría emitir un CFDI de ingresos y registrarlo en su contabilidad.

La regla, de la forma en que está en el tercer anteproyecto, cambia el plazo. Ahora el tercero debe usar el dinero proporcionado y regresar el sobrante a más tardar el último día del ejercicio en que se le dio el dinero.

¿Qué tipo de cuenta se necesita?

La RMF 2019 dice que en supuesto de que el tercero reciba el dinero previamente, éste debe tener una “cuenta independiente” dedicada sólo a esto. Quedaba la ambigüedad respecto a si se trataba de una cuenta bancaria o una cuenta contable. La regla fue modificada, eliminando la ambigüedad. Ahora claramente dice que se trata de una “cuenta contable”.

Uso del complemento para pagos a cuenta de terceros

Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A éste debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. El complemento debe desglosar el dinero recibido, lo erogado a nombre del contribuyente, los contribuyentes que las sustenten y el sobrante devuelto.

Por si quedaba lugar a alguna duda, el SAT señala que la emisión del CFDI de ingresos con el complemento no sustituye las siguientes obligaciones:

  • pedir un CFDI a nombre del contribuyente, o bien,
  • si reside en el extranjero, usar la clave XEXX010101000.
  • En caso de que el pago se haya hecho en el extranjero, cumplir con los requisitos mencionados arriba.

¿Cuándo entran en vigor la modificaciones a los pagos a cuenta de terceros?

Los cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Hasta la publicación de esta nota, no han sido publicadas.


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