el Contribuyente

Ojo: la iniciativa de AMLO no plantea eliminar TODAS las condonaciones de impuestos

La propuesta plantea darle el mismo tratamiento a las condonaciones de impuestos al que ya tienen las exenciones de impuestos.

Probablemente a estas alturas ya te enteraste de que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el artículo 28 de la Constitución, que entre otras cosas habla de las condonaciones de impuestos.

A primera vista podría parecer que la iniciativa pretende eliminar TODAS las condonaciones de impuestos, por lo que muchos contribuyentes han puesto el grito en el cielo. Sin embargo, tras una lectura más cuidadosa de la iniciativa, nos damos cuenta que no es así.

¿En qué consiste la iniciativa?

La iniciativa plantea modificar el primer párrafo del artículo 28 constitucional que, en su forma actual, se lee como sigue:

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará las prohibiciones a título de protección a la industria.

La propuesta consiste en modificarlo para que quede así:

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.

Lo fundamental de la propuesta es incluir al párrafo a las condonaciones de impuestos. Éstas quedarían prohibidas de la misma manera que ya lo estaban las exenciones de impuestos; es decir, “en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

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Esto no significa que TODAS las condonaciones de impuestos quedarán prohibidas

Originalmente, en su versión de 1917, el primer párrafo del 28 constitucional decía:

En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos

Según Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, magistrado de circuito del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Constitución prohibía las exenciones de impuestos de manera absoluta. Es decir, no podía haber ninguna ley o decreto que estableciera exenciones, so pena de inconstitucionalidad.

En 1983 fue modificado el párrafo, quedando en su forma actual. Alvarado Esquivel explica que la modificación hace evidente que la intención es “prohibir exclusivamente los privilegios fiscales, o bien, evitar que bajo el rótulo de exenciones puedan encubrirse diversos privilegios exclusivos e indebidos que perjudiquen el interés nacional”. Por tanto, no quedaron prohibidas las exenciones tendentes a lograr la igualdad entre los ciudadanos ni que abonen al desarrollo de ciertas áreas prioritarias.

Sin ir tan lejos, las exenciones de impuestos son un hecho innegable, por lo que es obvio que no todas están prohibidas. Para ilustrar, algunos ingresos exentos de pagar ISR (Ley del ISR, artículo 93) son:

Así, al estar las condonaciones de impuestos sujetas al mismo tratamiento que actualmente tienen las exenciones de impuestos, lógicamente no desaparecerían todas. Sino que únicamente desaparecerían, siguiendo la argumentación del magistrado Alvarado Esquivel, aquellas que sean privilegios que “perjudiquen el interés nacional”.

La exposición de motivos

Curiosamente, la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el presidente usa un lenguaje similar al magistrado. El mandatario critica la forma en que se otorgaron las condonaciones en los sexenios pasados, “sin tomar en cuenta el principio fiscal de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula”.

De acuerdo a la caracterización del presidente, las condonaciones de impuestos fueron concedidas “de forma discrecional y periódica, y de manera generalizada y masiva”. Esto es, sin atender los requisitos planteados por la ley (Código Fiscal de la Federación, artículo 39):


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