el Contribuyente

No se puede cerrar la empresa sin terminar la relación con los trabajadores

Es ilegal el cierre de la empresa sin el procedimiento para terminar la relación laboral

(Imagen: Shutterstock)

Si en el cierre de la empresa no se respetan las reglas, la separación del empleo del trabajador se traduciría en un despido injustificado.

La ley señala que se puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para el patrón al cierre definitivo de la empresa. Sin embargo, un tribunal determinó que si no se respetan ciertas reglas, la separación del empleo del trabajador se traduciría en un despido injustificado.

Para que el empleador no tenga responsabilidad debe obtener previamente la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esta se obtiene mediante un conflicto de orden económico, en el cual se justifique la necesidad de la medida. Es decir, de cerrar el centro de trabajo, teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de tres meses de salario y al pago de la prima de antigüedad (LFT 162 y 436).

De acuerdo con la LFT, los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo. O bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo (LFT 900).

El cierre de la empresa se traduciría en un despido injustificado si no se respetan las reglas

Si bien, se puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para el patrón al cierre definitivo de la empresa [Ley Federal del Trabajo (LFT) 53, 434, 435 y 436] no es tan sencillo. 

Es ilegal que los patrones, con un simple aviso previo dé esa posibilidad a los empleados o de la situación económica de la empresa, cierren de propia autoridad los centros de trabajo, sin observar el procedimiento establecido en la LFT.

Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada laboral número 2020361. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Cierre definitivo de la empresa / Catálogo: VII.2o.T.213 L (10a.) / Publicación: 9 de agosto de 2019.


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