Si los recargos de las autoridades fiscales no están debidamente fundados y motivados, se deja al contribuyente en estado de indefensión.
Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden determinar recargos en una “resolución liquidatoria”. Pero si sólo señalan un porcentaje y una cantidad global, se deja al contribuyente en estado de indefensión.
Lo anterior se debe a que el contribuyente desconocería de dónde provienen dichas cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimiento se obtuvieron. Porque no se precisarían las tasas aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calcularon esos recargos. Con esto se estaría violando el precepto legal que establece que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 38, fr. III].
En este contexto, un tribunal determinó que los recargos de las autoridades fiscales así determinados resultan ilegales y que lo conducente es decretar su nulidad. Esto, para que las autoridades emitan una nueva resolución en la que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación respecto a los recargos.
Esto lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-1aS-74.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 20 a la 22 / Criterio de búsqueda: Recargos / Clave: VIII-J-1aS-74 / Publicación: julio de 2019.
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