Sólo cuando son fijadas por el patrón, las propinas se consideran para las prestaciones.
En junio publicamos una nota en El Contribuyente informando que las propinas son un ingreso del trabajador y se les debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR). Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que el cobro del ISR a los ingresos por propinas no es nuevo, ¿son las propinas realmente parte del salario de los trabajadores?
¿Las propinas son o no son parte del salario?
De acuerdo con Víctor Manuel Melo Posadas, presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la Ley Federal del Trabajo (LFT) sí considera que las propinas son parte del salario.
“Inclusive se toman en cuenta para medir el otorgamiento de indemnizaciones o prestaciones que corresponden a los trabajadores”, dijo el especialista.
¿Qué dice la ley sobre las propinas?
Esto lo indica la legislación en el capítulo especial “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”:
Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.
Melo Posadas dijo que dedicar un porcentaje como propina sobre el consumo es algo que regularmente pasa en los restaurantes y se integra al salario. Un ejemplo de esto sería un restaurante en el que la propina ya está incluida como parte del consumo.
Cuando las partes fijan el aumento es cuando el patrón lo acordó previamente con sus trabajadores y se puede saber cuánto le toca a cada uno. Un ejemplo de esto sería un evento especial, como una boda en el que los novios no quieren que los meseros pidan propina a los invitados, así que acuerdan con el patrón u organizador de la fiesta que él haga entrega de determinada cantidad de dinero a cada trabajador.
Las propinas no son pagos del patrón por un trabajo
Por otra parte, Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, consideró que las propinas no son salarios. Esto se debe a que no son pagos que realiza el patrón en favor de sus trabajadores, por la realización de un trabajo personal subordinado.
Sin embargo, el especialista fiscal coincidió en que la LFT establece que las propinas son parte del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones.
López Morales reiteró a El Contribuyente que para que esto suceda se deben cumplir cualquiera de las condiciones que establece la ley (LFT 347):
- Determinar el porcentaje de propina sobre el total de las consumiciones o consumos
- O fijar el aumento que se debe realizar al salario de los trabajadores
El siguiente precedente confirma lo anterior: “Propinas. Forman parte del salario en el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”.
Propinas de los despachadores de gasolina
“Incluso para los despachadores de gasolina, el Poder Judicial también se ha pronunciado al respecto, confirmando lo hasta ahora señalado”, dijo el especialista fiscal. El director general de Frecuencia Tributaria indicó que esto quedó plasmado en la siguiente tesis aislada: “Despachadores de gasolina. Su labor es análoga a la de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, fondas, cafés, bares y restaurantes, regulada en el capítulo XIV del título VI de la Ley Federal del Trabajo, por lo que su salario se integra por la cantidad que ordinariamente reciben de su patrón y por las propinas de los clientes”.
La contraprestación que se recibe es el salario más las propinas
La tesis aislada indica que “si la contraprestación que reciben dichos trabajadores es la suma del salario entregado por el patrón más las propinas que reciben de los clientes, el resultado de esa suma es el valor real que ambas partes han acordado como contraprestación, aun cuando pudiera ser implícitamente”.
Por consiguiente en estas labores las propinas forman parte del salario, para cuantificar las prestaciones.
¿Por qué las propinas sí deben ser parte del salario?
Las prestaciones pueden ser la prima vacacional, el aguinaldo, las horas extras, la prima de antigüedad e indemnizaciones, entre otras. Según la legislación y la tesis, se tienen que calcular considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe.
“De no ser así, las prestaciones se calcularían tomando en consideración un salario menor que no corresponde a la realidad”, indica la tesis. Sin embargo, al tratarse de una tesis aislada no reviste obligatoriedad, y los tribunales pueden adherirse o diferir de este criterio. Pero tiene un análisis que sirve como explicación del tema.
“En conclusión el tratamiento sería: las propinas integrarán el salario para fines indemnizatorios del trabajador, y por consiguiente, para fines de cuotas al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y aportaciones al Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Pero sólo cuando sean fijadas por el patrón en un porcentaje sobre los consumos de los clientes, o bien cuando ambas partes acuerden su monto”, explicó López Morales.
Lo anterior se debe, explicó el especialista fiscal, a que en estos casos el patrón será quien entregue al trabajador tales cantidades. “Es decir, porque serán pagadas directamente por el patrón”, indicó el director general de Frecuencia Tributaria.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.