Las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC) al IMSS y para las aportaciones al Infonavit, pero sólo en algunas condiciones.
En junio publicamos una nota en El Contribuyente informando que las propinas son un ingreso del trabajador y se les debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que el cobro del ISR a los ingresos por propinas no es nuevo (nunca dijimos que así fuera).
El SAT hizo la aclaración porque algunos medios, y primordialmente en redes sociales, empezaron a afirmar que el SAT buscaba cobrar impuestos de las propinas. Por eso, la autoridad fiscal informó que no es que ahora vaya a cobrar impuestos por los ingresos derivados de las propinas que se reciben, sino que es algo que desde hace mucho ocurre.
Aunque el tema de las propinas no es algo nuevo, parece que para muchas personas es algo poco conocido. Lo que generó la pregunta: ¿Las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?
¿Las propinas son o no son parte del salario?
De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, las propinas no son salarios. Esto se debe a que no son pagos que realiza el patrón en favor de sus trabajadores, por la realización de un trabajo personal subordinado.
Sin embargo, el especialista fiscal dijo a El Contribuyente que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las las propinas son parte del salario. Aunque sólo para medir el otorgamiento de indemnizaciones o prestaciones que corresponden a los trabajadores (LFT 347). Pero López Morales señaló que para que esto suceda se deben cumplir algunas condiciones. Esto lo puedes ver en la nota “Las propinas sí son parte del salario para indemnizaciones y prestaciones”.
¿Las propinas se toman en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC)?
López Morales dijo que al IMSS le encantaría que las propinas fueran integrables al salario. Esto se debe a que el monto de las cuotas obrero patronales aumentaría.
Sin embargo, el especialista fiscal dijo que las propinas, al no ser pagadas por el patrón, no se integran para el Salario Base de Cotización (SBC). López Morales señaló que esto lo confirma un precedente de los tribunales: “Propinas. No forman parte del Salario Base de Cotización”. Dicho antecedente indica que para la Ley del Seguro Social (LSS) se entiende por salarios o salario la retribución que la LFT define como tal. [LSS 5-A, fracción XVIII].
Sin embargo, la tesis señala que la legislación establece que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Con excepción de algunos conceptos específicos (LSS 27).
“Por lo anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, no puede ser considerada como parte del Salario Base de Cotización. Como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros”, indica la tesis.
Sólo se toman en cuenta cuando el patrón las reparte al trabajador
“En conclusión el tratamiento sería: las propinas integrarán el salario para fines indemnizatorios del trabajador, y por consiguiente, para fines de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Pero sólo cuando sean fijadas por el patrón en un porcentaje sobre los consumos de los clientes, o cuando se acuerde su monto”, explicó López Morales.
El especialista fiscal explicó que esto se debe a que en estos casos el patrón será quien otorgue al trabajador tales cantidades. Es decir, porque serán pagadas directamente por el patrón.
“Pero las propinas no integrarán el salario cuando sean otorgadas directamente por los clientes. Sea en efectivo o consignadas en el váucher de la tarjeta de crédito con que hagan el pago. Porque en estos casos no es el patrón el que las otorga, sino una persona ajena o extraña a la relación laboral. Relación que únicamente existe entre el patrón y el trabajador”, indicó el director general de Frecuencia Tributaria.
Sin embargo, señaló que esta postura no la comparten las autoridades del IMSS e Infonavit.
¿Cuál es la postura del IMSS respecto a las propinas?
Víctor Manuel Melo Posadas, presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que hay dos líneas, por acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, que indican que cuando el cliente pague cualquier servicio, le den un váucher y ahí se incluyan las propinas, entonces esas propinas si van integradas al Salario Base de Cotización (SBC). Aún y cuando no sean cantidades otorgadas por el patrón.
Los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS son el 8/497/81 y el 106/82, del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982, respectivamente. Dichos acuerdos prevén que las dádivas:
- En agradecimiento por los servicios prestados que cubran los clientes únicamente se integrarán al SBC cuando se pacten con los clientes y se paguen por el patrón. Como es el caso de los banquetes y eventos especiales. En donde la entrega de esas cantidades la hace directamente el patrón (propietario del establecimiento). Lo mismo ocurre cuando las propinas son consignadas en los váuchers de pago mediante tarjetas de crédito o débito, en virtud de que existe una base para su determinación. Esto es así porque el patrón y los trabajadores acuerdan que el primero es depositario solamente de las propinas, y por ende está obligado a entregárselas a los segundos, de tal suerte que para él no implica ninguna una erogación.
- Que no estén pactadas, y que los clientes entreguen directamente a los trabajadores del establecimiento, no formarán parte del SBC, considerando que en esa relación no se da la correspondiente a la del patrón-trabajador.
En qué casos las propinas no se toman en cuenta para las cuotas del IMSS
El especialista indicó que quien otorga las propinas es el cliente como un premio al servicio, y el Seguro Social toma en cuenta eso. Pero considera que se presta un servicio a los clientes y es en beneficio del negocio. Entonces en estos casos, en los que el patrón es quien reparte las cantidades a los trabajadores, ese tipo de pago si se integraría para el Salario Base de Cotización (SBC) como una variable.
Melo Posadas explicó que cuando el cliente le da directamente al propinista, el patrón ya no puede identificar cuanto se le dio. Entonces ahí es cuando ya no se vuelve ni salario ni es integrable para efectos del SBC. Sea para meseros, camareros o el puesto que tengan según el tipo de giro.
“Así que para efectos del Seguro Social, si la propina se paga con váucher y está identificable sí integra para el SBC. Pero si el cliente la entrega directamente al mesero y el patrón desconoce su importe, ya no integraría el SBC. Contrario a lo que sucede con aquéllas que son previamente pactadas o determinables”, indicó el presidente de la Comisión de Seguridad Social Sur del CCPM.
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