La SCJN informó que la usura, que está prohibida, puede ser configurada por el cobro excesivo de intereses ordinarios como en los moratorios, pactados en un pagaré.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré. Esto sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios.
Por conducto de su Primera Sala, la SCJN consideró que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado. Es decir, el precio pagado por el uso del dinero. Mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato.
¿Qué es la usura?
La usura se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Y tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. [Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 21, numeral 3].
La Primera Sala determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado, tanto en los intereses ordinarios como en los moratorios.
En estricto sentido, los intereses moratorios no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción por el incumplimiento del pago. Pero no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado con la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.
Esto lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 294/2015. Entre tesis sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.
Puedes revisar el comunicado de la SCJN aquí / Fecha: martes 23 de julio de 2019.
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