Si el empleador afirma que una trabajadora embarazada ha renunciado voluntariamente, la carta de renuncia es insuficiente para demostrar su afirmación.
Cuando una trabajadora se encuentra en estado de embarazo, requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal. Y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor.
Por eso, cuando el empleador afirma que la trabajadora renunció voluntariamente, y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, es el patrón quien deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea.
No es verosímil que la trabajadora embarazada prescinda de su empleo
Pero en ningún caso, el solo escrito que contenga la renuncia será suficiente para demostrar la afirmación del empleador. Aun en caso de no haberse objetado, se requieren elementos de convicción adicionales.
Esto obedece al principio de primacía de la realidad del tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porque no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica. Además de que es una práctica común que sea el mismo patrón quien las obligue a renunciar con ocasión de su estado.
Esto lo publicó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Mediante la emisión de la jurisprudencia laboral número 2020317, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 12 de julio de 2019.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Trabajadora embarazada / Catálogo: 2a./J. 96/2019 (10a.) / Publicación: 12 de julio de 2019.
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