Anteriormente la Contraseña del SAT caducaba en tres años. Ahora puede caducar hasta en dos.
La Contraseña del SAT, que es uno de los mecanismos de acceso a los servicios electrónicos de la autoridad fiscal, caducará más pronto. Al respecto, la regla decía que la contraseña quedaría sin efectos en caso de no registrar actividad durante tres años.
Sin embargo, el martes 20 de agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera ronda de modificaciones a la RMF 2019. Entre las reglas modificadas está la 2.2.1., que regula la Contraseña del SAT. Uno de los cambios importantes es en los plazos de vencimiento. Te explicamos.
Anteriormente la regla decía que después de tres años de no registrar actividad, la Contraseña del SAT quedaría sin efectos. El contribuyente cuya Contraseña había caducado por esta razón tenía dos alternativas para renovarla:
- con su e.firma a través del Portal del SAT,
- en algún módulo de servicios tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
¿Cuáles son los plazos de caducidad de la Contraseña del SAT?
La regla en su versión actual presenta dos plazos. El primero, luego de dos años consecutivos de no ser usada, dejará suspendida la contraseña.
El contribuyente que esté en este caso tiene estas alternativas para renovarla:
- las personas morales deberán hacerlo a través del Portal del SAT, con su e.firma,
- las personas físicas tendrán la opción anterior, y además podrán hacerlo en algún módulo de servicios tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Si un contribuyente no usó su contraseña en cinco años consecutivos, su Contraseña del SAT quedará bloqueada.
En este caso las alternativas para renovarla son:
- las personas morales, con su e.firma a través del Portal del SAT,
- las personas físicas sólo podrán hacerlo en algún módulo de servicios tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Otras maneras de quedar la Contraseña bloqueada
- si hay una resolución judicial o administrativa que lo ordene,
- se compruebe que su expedición no cumplió con los requisitos legales,
- o peligre la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.
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