el Contribuyente

El SAT advierte: Si ofreces hospedaje en Airbnb tendrás que pagar ISR e IVA

Airbnb pagará 4% de impuestos en el Estado de México

(Imagen: Shutterstock)

Si rentas desde una recámara hasta una casa completa mediante Airbnb u otra plataforma, se considerará hospedaje aunque no seas un hotel. Y si es hospedaje… desenfunda tu cartera ante el SAT.

Como sabes, en la carrera por recaudar más recursos, el SAT está al pendiente de las prácticas que considera indebidas. Si bien la tendencia es gravar las actividades de plataformas digitales, como Uber, Rappi, Amazon, entre muchas otras, pero el caso de Airbnb tiene más particularidades.

En el criterio no vinculativo 41/ISR/NV  publicado el 21 de agosto pasado en el Diario Oficial de la Federación, el SAT aclara que los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas se encuentran sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La autoridad considera que los servicios que anfitriones  (dueños de casas o apartamentos ) ofrecen mediante en las plataformas tecnológicas (Airbnb) son servicios de hospedaje, y por ende empresariales.

La premisa es que los servicios tipo hotel son generadores de ingresos acumulables (artículos 16 y 90 de la LISR). Es por ello que quienes dan este tipo de servicio usando plataformas como Airbnb y similares deben pagar ISR por los ingresos que de allí se generan.

Algunos estados de México, como la CDMX, cobran un impuesto local por el uso de las plataformas tecnológicas de alojamiento.

¿Cuándo sería una práctica indebida?

No es tan “sencillo” con el IVA

En este tema el servicio de Airbnb ha gozado de atenerse al uso temporal de bienes (artículo 19 de la LIVA), así busca no pagar IVA. Pero la intención del artículo 20 (fracción II de la LIVA) es no cobrar IVA principalmente para la renta de autos. En cambio no es así para los inmuebles.

Ahora, el criterio no vinculativo 10 /IVA/NV “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas” ya lo muestra como una práctica indebida si no pagan el IVA.

Así quedó establecido al modificarse el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, del 21 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, donde la autoridad añadió estos dos Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales.

Si quieres leer directamente los criterios no vinculativos consulta este enlace.


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