En la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019 hay requisitos que no estaban contemplados el año anterior para obtener la opinión de cumplimiento positiva.
Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que eres un contribuyente cumplido. Es decir, que presenta sus declaraciones y paga sus impuestos. Para obtenerla es necesario que hagas un trámite en línea. El resultado de la opinión puede ser positivo o negativo. El SAT puede emitir una opinión negativa si detecta que no cumpliste con alguna de tus obligaciones. [La obtención de la opinión de cumplimiento está regulada por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).]
Nuevos requisitos para obtener opinión de cumplimiento positiva
La RMF para 2019, adicionalmente a los requisitos contemplados el año pasado, agregó lo siguiente:
- Que el contribuyente se encuentre localizado en su domicilio fiscal.
- Si se trata de una persona moral (excepto las que tributen como coordinados; realicen actividades de agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y pesca, o tributen en el régimen de acumulación de ingresos), que en las declaraciones provisionales de ISR normal o complementaria, no hayan declarado en ceros en el mes que declara y que hayan emitido comprobantes de ingresos vigentes.
- De tratarse de un contribuyente en el régimen de acumulación por flujo de efectivo, que en el ejercicio no haya presentado más de dos declaraciones consecutivas con cero ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados. Además deberá haber emitido comprobantes por los ingresos de dichos meses.
- No estar en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas de acuerdo al 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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