La suspensión de facultades de comprobación aplica con la interposición de cualquier medio de defensa contra los actos que deriven de dichas facultades.
Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben concluir la visita domiciliaria así como las revisiones de gabinete dentro de un plazo máximo de 12 meses. Dicho plazo se cuenta a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46-A].
Si durante ese periodo de tiempo los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos (CFF 46-A, penúltimo párrafo).
La suspensión de facultades de comprobación aplica con el juicio de amparo contra la orden de visita
La legislación es en el sentido de la interposición de cualquier medio de defensa, en el país o en el extranjero, contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación. Y no distingue entre medios de defensa ordinarios o extraordinarios. Así, el juicio de amparo promovido en contra de la orden de visita suspende las facultades de comprobación. Esto por haberse impugnado el acto que da sustento constitucional y legal al ingreso de los órganos del Estado al domicilio de los particulares, así como el examen de sus papeles.
Esto lo reiteró la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-464. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 242 a la 243 / Criterio de búsqueda: Suspensión de facultades de comprobación / Clave: VIII-P-2aS-464 / Publicación: julio de 2019.
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