El trabajador no puede acreditar hechos sólo con copias, si son documentos que el patrón no debe conservar
En los juicios laborales, no es suficiente que el trabajador muestre documentos fotocopiados si el empleador no tuvo la obligación de guardarlos.
El presumir ciertos los hechos que el trabajador pretende acreditar con copias fotostáticas no cotejadas con sus originales no funciona con documentos que el patrón no tiene obligación de conservar.
La Junta de Conciliación y Arbitraje liberará de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 784]. Pero para poder hacerlo, se requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar (LFT 804). Si el patrón no los presenta, entonces los hechos alegados por el trabajador se presumirán ciertos (LFT 805).
Los hechos sustentados con copias fotostáticas no siempre se presumen verdaderos
De lo anterior se concluye que no se podrán presumir ciertos los documentos que el trabajador pretende acreditar con copias fotostáticas no cotejadas (por falta de exhibición de su original). Salvo que sean los que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. O aquellos de los que existan indicios de que el patrón los posee (LFT 784 y 804).
Esto es porque se podría estar exigiendo al empleador demandado, presentar documentos que no tiene la obligación legal de conservar y cuya existencia negó. Inclusive después de que el trabajador no demostró, con medio de prueba eficaz, un ocultamiento de datos o que efectivamente existió el original. Cuya copia fotostática simple exhibe.
Esto lo publicó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante la emisión de la jurisprudencia (laboral) número 2020327.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Copias fotostáticas no cotejadas / Catálogo: I.6o.T. J/49 (10a.) / Publicación: 2 de agosto de 2019.
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