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El seguro sí cubre el robo de tu Uber o Cabify, a menos que la póliza lo excluya explícitamente

En una tesis aislada, un tribunal consideró que un Uber o Cabify no actualizan la exclusión de la obligación resarcitoria por uso para servicio público, porque sus servicios son de carácter privado o particular.



La aseguradora tiene que resarcir el robo de un Uber o Cabify, si la póliza no excluye el servicio de transporte privado o particular
(Imagen: Shutterstock)
6 agosto, 2019

Los servicios de las empresas de transporte Uber o Cabify, son de carácter privado o particular. Así que no se trata de una agravación por su uso para servicio público. Es decir, el asegurado no está actuando contra lo que dispone su póliza de seguro del auto.

Así, sí puede ser indemnizado por el siniestro ocurrido (robo total del vehículo), cuando en la póliza no se advierte la exclusión expresa de un servicio de transporte privado o particular. Tal hecho no se relaciona con una agravación y consecuente exclusión o restricción de la obligación indemnizatoria.

Por eso, la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones (Ley sobre el Contrato de Seguro 55). Es decir, que no exista una agravación esencial del riesgo (Ley sobre el Contrato de Seguro 52).

Por lo tanto, lo que se adecua a una agravación esencial es el uso del vehículo para servicio público, por así haberse pactado en la póliza de seguro, pero el uso de transporte de Uber y Cabify es particular o privado. Por eso, este este último no actualiza una agravación esencial como causa de exclusión de la obligación resarcitoria. De manera que la defensa o excepción opuesta en esos términos debe desestimarse.

Esto lo publicó el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (civil) número 2020306, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 12 de julio de 2019. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Póliza de seguro / Catálogo: I.12o.C.152 C (10a.) / Publicación: 12 de julio de 2019.

¿Cómo es que el servicio de Uber o Cabify es privado?

Se debe principalmente a la manera en que se utiliza. Para su uso, el usuario tiene que hacer lo siguiente:

  1. Registrarse desde el sitio de internet o en la aplicación descargada en el dispositivo electrónico.
  2. Ingresar datos generales, como son: nombre, correo electrónico, domicilio y número telefónico (celular). Así como la tarjeta de débito o crédito, a la cual se le aplicarán los cargos por el servicio.

En la práctica común de este tipo de servicio de transporte privado, el usuario debe señalar el punto de ubicación donde se encuentra y elegir el destino. Mientras que el operador del vehículo de transporte privado recoge al cliente en el lugar indicado y lo lleva a su destino.

En ese momento se envía, al correo electrónico del usuario, un recibo. En este documento se detallan la ruta, el tiempo realizado, el nombre del conductor y la tarifa cobrada. Así como los últimos cuatro dígitos de la tarjeta a la cual se le aplicaron los cargos por el servicio.


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