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El SAT podría pedirte más información para tramitar tu Contraseña

La nueva Resolución de Modificaciones de la RMF 2019 cambió la regla que regula a la Contraseña del SAT.



(Imagen: Shutterstock)
26 agosto, 2019

Tramitar la Contraseña del SAT era un trámite relativamente sencillo. Salvo en algunas excepciones, no era necesario sino contar con una identificación oficial vigente y un correo electrónico personal. Sin embargo, el SAT acaba de publicar una serie de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019; entre las reglas modificadas está la 2.2.1., que regula a la Contraseña del SAT, y la ficha de trámite 7/CFF, que regula su solicitud de generación y actualización.

Así, hay algunos nuevos requisitos que hacen algo más complicado generar o actualizar la Contraseña del SAT.

A continuación te contamos en qué consisten los cambios.

El SAT podrá pedirte información adicional para generar o actualizar tu Contraseña

La regla ahora establece que el SAT podrá pedir más información cuando un contribuyente solicite generar o actualizar su Contraseña. Cuando el SAT quiera verificar la identidad, domicilio o situación fiscal del contribuyente le podrá pedir documentación probatoria entregándole el Acuse de requerimiento de información adicional relacionada con su situación fiscal.

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La e.firma sí es indispensable para obtener opinión de cumplimiento o 32D

El contribuyente tendrá seis días para hacer la aclaración según la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. La aclaración se presenta en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). La ADSC deberá resolver la aclaración en un plazo de diez días. Para conocer la resolución, el contribuyente tiene que ir a la ADSC.

Si el contribuyente no hace la aclaración, no recibirá su Contraseña. Además, si la ADSC estima que las pruebas son insuficientes, tampoco dará la Contraseña.

Caducidad de la Contraseña

Antes la regla decía que si la Contraseña no había sido usada en tres años quedaría sin efectos. Ahora basta con no haberla usado durante dos años para que quede suspendida.

Para renovarla estando en este supuesto, las personas morales tienen podrán hacerlo a través del portal del SAT usando su e.firma.  Por su parte, las personas físicas podrán hacerlo en el portal del SAT con su e.firma o con el correo electrónico registrado en el SAT. También podrán hacerlo en los módulos de servicios tributarios de las ADSC.

Además, la contraseña puede quedar bloqueada si no fue usada durante cinco años, hay una resolución judicial o administrativa que lo ordene, se compruebe que su expedición no cumplió con los requisitos legales, o peligre la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.

Las personas morales en este último supuesto podrán renovarla en el portal del SAT con su e.firma. Las personas físicas tendrán que acudir a los módulos de servicios tributarios de las ADSC.

¿Qué es la Contraseña del SAT?

La Contraseña del SAT es una firma electrónica que sirve para acceder a los servicios del portal del SAT. Al hacer algunos trámites en línea, como por ejemplo generar una constancia de situación fiscal, el SAT te da dos opciones de acceso: la Contraseña y la e.firma. La primera se compone de la combinación del RFC y una contraseña personalizada y privada que el contribuyente elige.

Para evitar confusiones, hagamos ésta aclaración: la Contraseña con mayúscula está compuesta por el RFC y la contraseña con minúscula, que es una clave personalizada y privada, como las que se usan en el correo electrónico o Facebook.

Tampoco confundamos la Contraseña con la e.firma, que también tiene valor probatorio y sustituye a la firma autógrafa. La e.firma es una clave dinámica de validez temporal (de apenas un minuto), que se guarda en un dispositivo de almacenamiento como una memoria USB.


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