La autoridad no está facultada para modificar el resultado fiscal de un ejercicio firme, del que proceda una pérdida fiscal o saldo a favor.
La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de pérdidas fiscales o saldos a favor. Esto solamente cuando esté ejerciendo estas facultades: las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, de dictámenes y electrónicas, y cuando en el ejercicio revisado el contribuyente disminuya pérdidas fiscales o compense saldos a favor. Esto sin importar en qué ejercicio se haya originado. Pero este requerimiento no debe considerarse como un nuevo acto de comprobación. [CFF 42, tercer párrafo].
Es decir, recordemos que las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, de dictámenes y electrónicas son facultades de comprobación que el SAT, o cualquier otra autoridad fiscal, tiene, según el Código Fiscal de la Federación (CFF). [CFF 42, fracciones II, III, IV y IX]. ¿Por qué este caso es diferente a los demás?
No se facultó a la autoridad para modificar el resultado fiscal del ejercicio
La atribución de requerir al contribuyente la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales o saldos a favor, no faculta a la autoridad para modificar el resultado fiscal de un ejercicio que se considera firme y que es en el que se originó la documentación. Así se vio en el siguiente caso.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) practicó una visita domiciliaria a un contribuyente. En la orden de visita citó el artículo 42, tercer párrafo, del CFF. Con esa base jurídica, pidió la documentación para acreditar el origen y procedencia de una pérdida fiscal o saldo a favor.
Sin embargo, con anterioridad, la autoridad fiscal ya había ejercido sus facultades de comprobación. Como parte de esa acción, la autoridad fiscal había determinado la improcedencia de dicho saldo a favor, por lo que impuso un crédito fiscal. Pero éste fue anulado en un juicio. Por ello, debe entenderse que los hechos en que se sustentó dicho crédito ya fueron juzgados y, al menos por estos conceptos, el ejercicio fiscalizado está firme.
La autoridad debe comprobar hechos diferentes para estimar que su actuación sea legal
Ante esto, un tribunal reiteró que no resulta válido que la autoridad audite posteriormente el ejercicio donde se haya disminuido la pérdida o compensado el saldo a favor, y determine la improcedencia de dichos conceptos, sustentando su decisión en los mismos hechos en que apoyó la determinación del crédito fiscal que fue anulado.
Lo anterior se debe a que la autoridad debe comprobar hechos diferentes, para estimar que su actuación es legal. Porque de no ser así se estarían modificando elementos, mediante los cuales se determinó el resultado fiscal del ejercicio de origen. El cual debe considerarse que está firme.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-454. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 174 a la 176 / Criterio de búsqueda: Pérdida fiscal o saldo a favor / Clave: VIII-P-2aS-454 / Publicación: julio de 2019.
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