el Contribuyente

El SAT no puede fincar un nuevo crédito si no cumple este plazo

Si la autoridad violó el plazo para concluir una visita domiciliaria, se tiene que declarar la nulidad de una nueva resolución controvertida.

Las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, dentro de un plazo máximo de 12 meses. Aunque haya motivos por los que se puede suspender dicho plazo. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46-A]. 

En caso de que no haya motivos para suspender el plazo y las autoridades concluyan de manera extemporánea la visita domiciliaria o revisión de gabinete, el contribuyente podrá impugnar su resolución. Y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tendrá que declarar la nulidad de la resolución. [Tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].

La nulidad que se declare cuando se cometa la violación del plazo (CFF 46-A), implica que las autoridades fiscales no podrán realizar nuevos actos de molestia. Respecto de los hechos e impuestos revisados en el procedimiento de fiscalización estimado ilegal. 

Si se violó el plazo para concluir una visita domiciliaria es nula esa resolución

Si mediante un juicio contencioso administrativo, el contribuyente impugna una resolución que determina un crédito fiscal por los mismos hechos e impuestos juzgados en la resolución declarada nula, por la violación del plazo (CFF 46-A), se tiene que declarar la nulidad lisa y llana de la nueva resolución controvertida.

Lo anterior se debe a que el TFJA se encuentra obligado a acatar la jurisprudencia firme del Poder Judicial Federal. Especialmente si considera que de sostener el criterio contrario, sería como permitirle a la autoridad fiscalizadora, que indefinidamente pudiera molestar al gobernado. Sin importar la violación a su facultad reglada. Esto con detrimento de las garantías de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio particular.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-618. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 158 a la 160 / Criterio de búsqueda: Nulidad por violación / Clave: VIII-P-1aS-618 / Publicación: julio de 2019.


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