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El Fiscoanalista: Conoce las modificaciones más relevantes a la RMF 2019

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 26 de agosto de 2018.



El Fiscoanalista Conoce las modificaciones más relevantes a la RMF 2019
(Imagen: Shutterstock)
26 agosto, 2019

«Yo desearía que México tuviera el valor para aceptar el cambio y la revolución tecnológica. Que los humanos muestren más humanismo.»

—Sophia, la robot humanoide


Servicio de Administración Tributaria

Aquí están las modificaciones más relevantes a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

El martes 20 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.
      Aunque el SAT publicó tres versiones anticipadas de modificaciones, ésta fue la primera que se publicó en el DOF. El documento tiene 180 páginas y modifica, adiciona y deroga diversas reglas.
      Puedes ver la lista de las reglas modificadas, adicionadas y derogadas aquí. A continuación te presentamos los cambios que más saltan a la vista:

Reglas modificadas de la RMF 2019

Regla

¿Cuál es la modificación?

2.7.1.13.

Pago de erogaciones a través de terceros

El SAT implementó algunos cambios que enlistamos a continuación:
1. Se agregó un párrafo para indicar que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos establecidos.
2. Cambió el concepto “cuenta independiente” por “cuenta contable independiente”, para especificar que la cuenta a la que se refiere es contable, pues los contribuyentes no sabían con precisión si se refería a una cuenta bancaria o a una contable.
3. Agregó un párrafo para indicar que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la regla.
La regla “2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros” quedó de la siguiente manera:

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
a)…
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a)…
b) El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c)…
d)…
e)…
(…)
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

2.8.1.22.

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Las personas físicas que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el portal del SAT, “deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA”.
Además, establece una opción para que los contribuyentes presenten sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal modificó la regla para eliminar la información referente a la clasificación de los CFDI.
La regla “2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’”, quedó de la siguiente manera:

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

2.8.1.24.

Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”

La regla 2.8.1.24. de la RMF 2019 indica que las personas físicas mencionadas, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad”, estarán relevados del envío de la contabilidad electrónica así como de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal reformó la regla para eliminar la información referente a la clasificación de los CFDI, y para implementar un tope de 4 millones de pesos que no tenía la RMF 2019.
La regla “2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’” se modificó de la siguiente manera:

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

Artículo Transitorio Décimo Tercero

No será necesario presentar declaraciones complementarias

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. [CFF 6, último párr.].
Se supone que los contribuyentes que optaron por calcular el impuesto clasificando sus CFDI, no pueden variar la opción en el ejercicio fiscal.
Sin embargo, el SAT hizo la siguiente aclaración en el Artículo Transitorio Décimo Tercero:

Para los efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22., no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.
Lo indicado en el párrafo anterior es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas.
Asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.

Reglas derogadas de la RMF 2019

Regla

¿Cuál es la modificación?

2.8.1.25

Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

La regla 2.8.1.25. de la RMF 2019 establece una facilidad para que las personas físicas obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo “Mis cuentas” (con ingresos de hasta dos millones de pesos) no envíen la DIOT, si utilizan el aplicativo “Mi contabilidad” y el clasificador de los CFDI para presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA.
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal eliminó la regla.
La regla “2.8.1.25. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’”, que fue derogada, indicaba lo siguiente:

Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.22., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47.,
y 3.3.1.48.

Obligaciones relacionadas con la subcontratación laboral

Las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., y 3.3.1.48. de la RMF 2019 establecen obligaciones y procedimientos relacionados con la subcontratación laboral.
Sin embargo, con la nueva Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, la autoridad fiscal eliminó dichas reglas.

Puedes consultar la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A aquí / Publicación: 20 de agosto de 2019.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT modifica sus criterios no vinculativos y sus criterios normativos

Como parte de las modificaciones que anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, la autoridad implementó cambios en sus criterios no vinculativos y sus criterios normativos.
      El miércoles 21 de agosto, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el documento “Anexos 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019”.
      Se trata de un documento de 32 páginas que expone modificaciones a diversos anexos. Aquí te presentamos algunos cambios que consideramos relevantes.

Criterios no vinculativos del SAT (Anexo 3 de la RMF 2019)

Criterio

¿Qué dice el criterio adicionado?

41/ISR/NV

Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR

Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones con los huéspedes. Es decir, a los dueños de inmuebles o representantes de ellos con los usuarios de la plataforma o clientes. Esto con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país.
Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones:
a) El contrato de hospedaje se da cuando alguno presta a otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar además otros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje). [Código Civil Federal 2666].
b) El contrato de hospedaje puede ser tácito, aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato. [Código Civil Federal 2667].
c) En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados, la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.
Se ha detectado que algunos contribuyentes que prestan servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que perciben conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, aun y cuando tienen la obligación de hacerlo. [Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) 16, 90, 100, 106 y 109].
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

10/IVA/NV

Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas

Las personas físicas y morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 16%. [Ley del IVA(LIVA) 1, fr. III].
Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación [LIVA 19, primer párr.].
Por su parte, no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados a casa habitación, no siendo aplicable dicha exención a los inmuebles o parte de ellos en los casos siguientes [LIVA 20, fr. II]:
a) A inmuebles amueblados
b) A inmuebles destinados como hoteles
c) A inmuebles destinados como casas de hospedaje
Se ha detectado que existen contribuyentes personas físicas y morales que a través de una plataforma tecnológica otorgan hospedaje, sin pagar el IVA por dicha actividad.
Dado que el hospedaje se excluye de la exención que se aplica por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación, dicha actividad debe pagar IVA.
Derivado de lo anterior, las personas físicas o morales que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar el hospedaje antes aludido, deberán pagar el 16% del IVA sobre el monto de la contraprestación pactada.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

Criterios normativos del SAT (Anexo 7 de la RMF 2019)

Como parte de la Primera Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el SAT modificó el criterio normativo en materia fiscal 24/IVA/N.

Criterio

¿Cuál es la modificación?

24/IVA/N S

El criterio normativo del Anexo 7 de la RMF 2019 indicaba que en materia de IVA, “cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos.
Sin embargo, con la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF 2019, el criterio normativo cambió para eliminar la opción de compensación, y quedó de la siguiente manera:

Saldos a favor del IVA. El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo

El artículo 25, fracción VI, primer párrafo e inciso b) de la LIF, en relación con el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA, establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del IVA, por lo que se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución.

Puedes consultar el documento “Anexos 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019”aquí / Publicación: 21 de agosto de 2019.


Senado de la República

Senado alista tres iniciativas para combatir empresas fantasma

Un proyecto, relacionado con tres iniciativas que buscan reformar distintas disposiciones legales para combatir a las empresas fantasma, fue aprobado recientemente en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, del Senado de la República.
      De acuerdo con el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Armenta Mier, en las mesas de trabajo se escucharon distintas posiciones e inquietudes respecto al contenido de las iniciativas, para enriquecer e incluir las propuestas de las y los legisladores, del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y de la Asociación de Bancos de México (ABM).
      El Congreso de la Unión seguirá estudiando las iniciativas, las discutirá, y las aprobará o rechazará conforme al proceso legislativo. Aquí te decimos cuáles son las iniciativas y en qué consisten, para que tengas una idea de lo que cambiaría si se llegan a aprobar:

1. Iniciativa para incluir la defraudación fiscal a los delitos de delincuencia organizada 

La iniciativa presentada por el senador Alejandro Armenta, de Morena, propone incluir la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada al catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada.
      El objetivo de la iniciativa es combatir a quienes evaden al Fisco Federal, a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y a cualquier otra conducta delictiva de contenido económico.
      Se propone adicionar en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional, los delitos fiscales y el daño o perjuicio al Fisco Federal, porque afectan las finanzas públicas del país y ponen en peligro su estabilidad o permanencia.

2. Iniciativa para aumentar las penas a quienes expidan o enajenen facturas falsas

La iniciativa del senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, propone aumentar las penas para quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. O sea a las EFOS.
      El objetivo de la iniciativa es imponer penas de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por otra persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que posibiliten operaciones inexistentes. Además, busca tipificar el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
      En el documento se plantea un cambio sustancial en el marco legal para lograr una mayor trasparencia, eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones.

3. Iniciativa para endurecer los castigos por defraudación fiscal

La iniciativa de la senadora Minerva Hernández Ramos, del Partido acción Nacional (PAN), establece modificaciones legislativas que permitirán prevenir y sancionar la compra y venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, que dañan y perjudican a la Hacienda Pública. Esto significa que también es en contra de las EFOS y EDOS.
     El propósito de la iniciativa es establecer un régimen de excepción para los delincuentes peligrosos en materia fiscal, a fin de que a quienes cometan los delitos de defraudación fiscal y su equiparable sean considerados como delincuencia organizada. Una amenaza a la seguridad nacional que amerita prisión preventiva oficiosa y ante el cual el imputado no podrá acceder a los beneficios de las soluciones alternas al procedimiento consistentes en el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

Puedes ver la información que publicó el Senado de la República aquí / Fecha de publicación: 14 de agosto de 2019.


Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo

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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
Grupo Empresarial ASE Consultores, soluciones integrales para empresas

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