El Contribuyente
Síguenos
empty

El aviso de compensación de contribuciones no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución

El aviso de compensación de contribuciones no constituye una solicitud de devolución, por eso no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor.



En aviso de compensación de contribuciones no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución
(Imagen: Shutterstock)
23 agosto, 2019

Le debes al SAT. Todos hemos estado ahí. Si tienes un Un crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años y ese plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que se notifique. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146]. 

A su vez, la obligación de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de los contribuyentes prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Y el plazo se irrumpe cuando el particular solicita la devolución, que se considera como una gestión de cobro, salvo que el particular se desista de tal solicitud (CFF 22, décimo sexto párrafo). Además, los contribuyentes no pueden compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas (CFF 23, penúltimo párrafo).

El aviso de compensación no genera un nuevo plazo de prescripción para solicitar la devolución

Tomando en cuenta este contexto, un tribunal determinó que el aviso de compensación de contribuciones no constituye una solicitud de devolución que interrumpa el plazo de prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor. Por lo tanto, el aviso de compensación no genera un plazo nuevo y diferente.

Esto se debe a que la legislación no prevé la figura de la compensación como gestión de cobro, ni su aplicación por analogía. Y mucho menos que, derivado de la presentación del aviso de compensación se interrumpiera el plazo de la prescripción.

Esto lo publicó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada número 2020357. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Aviso de compensación de contribuciones / Catálogo: I.5o.A.14 A (10a.) / Publicación: 9 de agosto de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Hacienda apuesta por eficiencias recaudatorias y descarta reforma fiscal en 2025

¿Condominios y el SAT? Descubre si tu asociación civil está en regla (¡y evita multas!)

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara