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Dar de alta a un trabajador en el IMSS con un salario menor no implica mala fe para reinstalarlo

Dar de alta a un trabajador en el IMSS con un salario menor al que percibe, no implica mala fe para reinstalarlo

(Imagen: Shutterstock)

La inscripción del trabajador con un salario menor no implica mala fe del empleador, siempre que el sueldo ofrecido para reinstalarlo realmente sea superior.

La Junta de Conciliación y Arbitraje debe tomar en cuenta las condiciones de la relación laboral, al calificar el ofrecimiento de trabajo para la reinstalación de un trabajador. [Jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].

Por eso, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe tomar en cuenta si las condiciones afectan o no los derechos del trabajador. Esto en relación con los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. 

En este contexto, si se analiza el salario con el que el patrón propuso reincorporar al trabajador en su empleo y se advierte que éste fue inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario menor al que realmente percibía, para calificar la oferta la autoridad laboral debe atender los términos en los cuales se formuló el ofrecimiento.

Inscribirlo con un salario menor sólo implica el incumplimiento de una obligación

Lo anterior se debe a que esa circunstancia no implica la mala fe del empleador. Siempre que el patrón haya ofrecido al trabajador un sueldo superior a aquel con el que fue inscrito en el IMSS. Ya sea por haber aceptado las condiciones en que el trabajador reclamó que desempeñaba sus labores, o porque plantee su propuesta mejorando las condiciones laborales.

Porque con dicha conducta no se disminuye el sueldo que el trabajador percibía, ni la categoría o la jornada de trabajo. Ni lleva a concluir que el empleador carezca de la voluntad para reintegrarlo en su empleo, o revela su intención de revertirle la carga de la prueba respecto del despido alegado.

En este supuesto, dicha circunstancia únicamente implica el incumplimiento de una obligación impuesta por la Ley del Seguro Social a los patrones. La cual puede ser subsanada en tanto que los trabajadores pueden solicitar la rectificación de su salario.

El IMSS debería fincar al patrón los capitales constitutivos

Especialmente porque el IMSS debe, en estos casos, sustituir los derechos del trabajador y otorgarle las prestaciones que le corresponden. Conforme al salario real con que debió cotizar. Esto en el entendido de que el IMSS tiene la obligación, en su carácter de órgano fiscal autónomo, de fincar al patrón los capitales constitutivos a que se haga acreedor por tal omisión.

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), el capital constitutivo es el monto que tiene que pagar el patrón al IMSS. Esto para restituir las erogaciones (o gastos) de las prestaciones otorgadas a un derechohabiente. Dichas prestaciones pueden ser económicas (subsidios por incapacidad, indemnizaciones o pensiones) y en especie (asistencia médica, servicios de hospitalización, rehabilitación, etcétera). La restitución es derivada del incumplimiento de obligaciones elementales del patrón.

Este caso lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia (laboral) número 2020289.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo / Catálogo: 2a./J. 95/2019 (10a.) / Publicación: 12 de julio de 2019.


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