Para que la extinción de una sociedad (o bien, de una empresa) surta efectos frente al fisco no es suficiente la publicación del balance final.
El capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece los procedimientos que se deben seguir para la liquidación de las sociedades.
Cuando se disuelve una sociedad, inmediatamente entra en estado de liquidación (LGSM 234). Y en términos generales, la disolución es el procedimiento con el que se extingue una sociedad mercantil. Para que se dé formalmente una liquidación debe pagarse a los acreedores y debe repartirse el capital social entre los socios restantes.
En este contexto, la LGSM considera que la liquidación de una sociedad queda concluida con la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio (RPC).
El RPC es una institución que se encarga de dar publicidad a los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes, y que conforme a la ley se requieran para surtir efectos contra terceros (Reglamento del RPC 2). Esto lo hace para contar con la información de una sociedad mercantil (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros).
Sin embargo, un tribunal reiteró que en materia fiscal dicha cancelación de la inscripción en el RPC, no limita las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, y mucho menos para determinar los créditos fiscales a su cargo, cuando así proceda.
Lo anterior se debe a que la disolución no implica la desaparición inmediata de la sociedad. Porque la disolución es el acto que condiciona la puesta en liquidación, que a su vez es el procedimiento con el que se extingue una sociedad mercantil.
Al iniciar la liquidación se debe presentar un aviso a Hacienda
El órgano jurisdiccional consideró que previo a la conclusión de la liquidación, con la cual se configura la extinción, lógica y jurídicamente, dicha liquidación tiene un inicio inmediatamente después de la disolución (LGSM 234). Y en el inicio de la liquidación es cuando debe presentarse el aviso a la autoridad hacendaria.
Lo anterior se hace para que la autoridad hacendaria tenga conocimiento de que posteriormente se hará la publicación del balance final, la cual señala el término de las operaciones de gestión y abre paso a la clausura de la liquidación.
Por eso, la cancelación de la inscripción del contrato social en el RPC, una vez concluida la liquidación (LGSM 242, fr. VI), implica la extinción de la persona moral en materia mercantil y civil respecto de su responsabilidad frente a terceros.
La extinción de una sociedad para efectos fiscales
Pero el tribunal determinó que para que dicha extinción surta efectos frente al fisco, se encuentra sujeta, no sólo a la publicación del balance final. También se encuentra sujeta a la presentación de los avisos, dictámenes y declaraciones correspondientes a dicha liquidación total, en los términos establecidos. [Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) 14 fr. V y 23 fr. I]. Y también deben transcurrir los plazos establecidos, para que la autoridad fiscalizadora competente lleve a cabo sus facultades de comprobación. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 67].
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-469. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 254 a la 256 / Criterio de búsqueda: Extinción de la sociedad para efectos fiscales / Clave: VIII-P-2aS-469 / Publicación: julio de 2019.
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