La reforma laboral requiere que todos los contratos de los sindicatos sean sujetos a votación, incluso los ya existentes.
Los contratos colectivos de trabajo contienen información importante para los trabajadores como salarios, vacaciones, y duración de las jornadas laborales. Sin embargo, hasta hace pocos años, trabajadores muchas veces no los votaban.
“No se votaban los contratos, los firmaban los representantes del patrón y del sindicato. Ni la obligación de dárselos a conocer existía”, dijo Rolando Silva, presidente de la comisión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México, en entrevista con El Contribuyente.
Uno de los cambios introducidos por la reforma laboral de mayo fue la introducción de mecanismos para que los contratos colectivos de trabajo sean votados democráticamente por los trabajadores. Estos cambios aplicarán no sólo para los contratos futuros, sino también para los ya existentes, que tendrán que ser votados para su legitimación.
El 31 de julio el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el protocolo con el que serán legitimados. El protocolo regulará la votación de los contratos colectivos existentes, en lo que se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal. Éste sustituirá a las juntas de conciliación y arbitraje.
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¿Qué dice el protocolo?
A continuación pasamos revista a los pasos que componen el protocolo para votar los contratos colectivos de trabajo:
- El sindicato tendrá que avisar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) que realizará la votación a través de la página https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx/. El sindicato deberá avisar al menos diez días antes de la consulta.
- El aviso tendrá que contener información importante, como las prestaciones principales, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial. Si la STPS detecta inconsistencias en la información, le pedirá al sindicato que la corrija. Si no lo hace y de todos modos realiza la consulta, ésta será inválida.
- El patrón tendrá la responsabilidad de dar las facilidades necesarias para hacer la votación. Al menos tres días hábiles antes de la votación tendrá que darles una copia del contrato colectivo de trabajo. De no hacerlo, el sindicato tendrá que entregarlo a sus afiliados, a costo del patrón. Además tendrá que avisar a la autoridad para que ésta multe al patrón. Fuera de esto, no podrá intervenir durante la consulta.
- La papelería para la votación, como la convocatoria, boleta y el acta de votación podrá obtenerse a través de una plataforma facilitada por la STPS.
- La votación será en un lugar accesible para los trabajadores y en el que pueda ser personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura.
- El sindicato colocará el acta de votación en un lugar visible y accesible del lugar de trabajo. Además la proporcionará a la Secretaría en los próximos tres días a la votación, Ésta contendrá información como el número total de votos, votos nulos, votos a favor del contrato colectivo de trabajo y votos en contra, entre otra.
- La autoridad tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos, incluso si se hizo con el acompañamiento de un fedatario público. Si la autoridad halla irregularidades sustantivas, la STPS la declarará nula. La Secretaría tiene 20 días hábiles para hacer sus observaciones. Si pasado el plazo no hay un pronunciamiento, la consulta es válida.
¿Qué pasa si los trabajadores rechazan el contrato colectivo de trabajo?
Si los trabajadores rechazan el contrato, conservarán las prestaciones y condiciones de trabajo superiores a las establecidas en la ley.
¿Cuál es la fecha límite?
Adicionalmente, la fecha límite para legitimar los contratos colectivos de trabajo existentes es el 1 de mayo de 2023. Tras esta fecha, la autoridad los tendrá por inválidos.
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