Ahora hay más tiempo para regresar el sobrante en los pagos a cuenta de terceros
La regla antes decía que en pagos a cuenta de terceros, éstos tenían que devolver el sobrante a más tardar en 60 días.
Cuando un negocio empieza, es común que el emprendedor sea simultáneamente cobrador, publicista y contador. Conforme el negocio crece es necesario delegar funciones, como los pagos. Así, no es infrecuente que un contribuyente haga pagos a través de terceros. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un tratamiento fiscal especial para estos casos.
En la Resolcuión Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, el SAT introdujo un tratamiento diferente en caso de que el dinero con el que se hizo el pago a través de terceros se le deposite al tercero antes o después de hacer el pago.
Nuevos candados en los pagos a cuenta de terceros
Cuando al tercero se le da el dinero previamente, para evitar malas prácticas fiscales, la autoridad introdujo los siguientes candados:
- el dinero deberá ser entregado mediante cheque nominativo o traspaso a sus cuentas;
- el tercero deberá identificar una cuenta contable específica para este fin;
- también tiene que solicitar un CFDI con el RFC del contribuyente;
- de haber un sobrante de dinero, regresarlo a través del mismo medio que lo recibió (cheque, por ejemplo);
- en caso de recibir una retribución por hacer e pago en nombre del contribuyente, debe emitir un CFDI de ingresos. Además debe incorporar un complemento que tenga desglosado el dinero recibido y el erogado, así como el remanente. Deberá además adjuntar los comprobantes que sustenten lo anterior.
Se amplía el plazo para regresar el cambio
Recientemente la autoridad publicó la primera ronda de modificaciones a la RMF 2019. Entre las reglas modificadas en el documento está la 2.7.1.13., que regula los pagos a cuenta de terceros. Una de las modificaciones es la ampliación del plazo para que el tercero devuelva el dinero sobrante.
La regla antes decía que el tercero tenía 60 días para hacer la devolución. De lo contrario tendría que emitir un CFDI de ingresos por el monto por concepto de anticipo e integrarlo a su propia contabilidad. Después de la última modificación, la regla dice que el tercero tiene hasta el último día del ejercicio para regresar el dinero sobrante. De no hacerlo, se entiende, tendría que emitir el CFDI de ingresos.
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