¿Eres conductor de Uber o Beat y no sabes si optar por las retenciones de impuestos en tu plataforma? Considera esto para saber si esta facilidad te funciona o no.
En la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 hay reglas que otorgan la posibilidad para que las personas físicas que prestan servicios de independientes a través de plataformas digitales de servicios de transporte de personas y repartición de comida (como Uber o Rappi), paguen sus impuestos. Al menos en esta etapa, el esquema está implementado como opcional para las plataformas. Cada empresa puede decidir si incorporarse o no. La empresa de transporte de personas DiDi, por ejemplo, decidió no incorporarse de momento.
¿En qué consiste el esquema de retenciones?
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que presten servicios a través de estas plataformas, se les retendrían los siguientes impuestos.
Ingreso del mes
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Tasa de retención
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$
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ISR
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IVA
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Hasta $25,000.00
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3%
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8%
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Hasta $35,000.00
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4%
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8%
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Hasta $50,000.00
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5%
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8%
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Más de $50,000.00
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9%
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8%
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Los contribuyentes que sólo obtengan ingresos a través de las plataformas, ya sea que tributen en el régimen de actividades empresariales o en el RIF, no tendrán que hacer los pagos mensuales o bimestrales de ISR. Si tienen otros ingresos, sí tendrán que hacerlos, aunque podrán acreditar las retenciones.
Por la forma en que están redactadas las reglas relevantes, los contribuyentes que realicen estas actividades y estén inscritos al RIF podrán optar porque no les realicen las retenciones. Sin embargo, el conductor de Uber o demás plataformas, si está en el régimen de actividades empresariales no tendrá esta alternativa.
Esta facilidad fue publicada para aligerar la carga administrativa a estos contribuyentes y así puedan cumplir con sus obligaciones más fácilmente.
Según El Universal, el general manager de Cabify, Ramón Escobar, dice que el 80% de los conductores de su plataforma ha mostrado interés en la facilidad. “La respuesta de los conductores ha sido muy positiva; les quita carga de trabajo porque ya no tienen que ir con su contador”, dijo.
Además, el diario reporta que el country manager de SinDelantal, Lucas Melman, dice que están reteniéndole impuestos a todos los repartidores. Coincidió en que éstos lo están tomando positivamente, pues les quita la carga de ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales.
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La otra cara de la moneda
Sin embargo, de acuerdo a Roberto Colin Mosqueda, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, el esquema de retenciones no le convendrá a todo conductor de Uber o que labore en alguna de estas plataformas.
Los contribuyentes en el RIF tienen una exención del 100% del IVA y ISR el primer año. Al pasar de los años, la exención va disminuyendo hasta desaparecer. Así, el conductor o repartidor debe pensar si le conviene aceptar las retenciones con base en el monto de las exenciones que le restan. Pues, de aceptarlas, no podrá recuperar el impuesto retenido.
“Si el conductor de Uber en el RIF tiene otros ingresos, podría resultar ventajoso. La tasa de retenciones podría considerare como un anticipo al pago de impuestos a sus otras actividades”, explicó.
El caso de las personas físicas con actividad empresarial es distinto. Estos contribuyentes tienen que calcular sus impuestos con la tabla general, que llegar a tasas de ISR del 35%. El caso en que podría afectarlos negativamente es que sus ingresos sean muy bajos y, por ende, el impuesto que les retengan sea menor al que pagarían con las tablas generales.
La tabla general contempla que una persona física con ingresos mensuales de hasta 578.52 pesos, deberá pagar una tasa de ISR de 1.92%. La tasa de retenciones para conductores y repartidores de plataformas digitales contempla que si los ingresos son de hasta 25 mil pesos, la retención de ISR será del 3%. Así, un conductor de Uber o alguna otra aplicación digital que tuviera ingresos por 500 peso al mes, tendría que pagar menos impuestos con las tablas generales. Sin embargo, Colin Mosqueda estima que esto es poco probable.
Otra desventaja potencial es que, al acogerse al esquema de retenciones, las personas físicas no podrán hacer ninguna deducción. No obstante, incluso así podría ser benéfico incorporarse al sistema de retenciones. En todo caso, aconseja Colin Mosqueda, el contribuyente deberá calcular lo que más le convenga.
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