Te decimos qué hace únicas a las sociedades mercantiles y cómo sacarles provecho.
Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas físicas o morales cuyo principal objetivo es efectuar actos de comercio para ganar dinero. Estas asociaciones son reconocidas como entidades jurídicas propias, independientes de los miembros que las integran. Además, cuentan con propio patrimonio independiente.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce siete tipos diferentes:
- En nombre colectivo
- En comandita simple
- De responsabilidad limitada
- Anónima
- En comandita por acciones
- Cooperativa
- Por acciones simplificadas
Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)
En una sociedad en nombre colectivo todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación. Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada.
Sociedad en comandita simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”.
En este caso, el capital social en la sociedad en comandita simple se divide en cuotas o partes de interés.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”. (Checa también las Microindustrial).
Sociedad anónima
Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos socios lo son por su participación en el capital social por medio de acciones. Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Sociedad en comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A.”.
En este caso, el capital social se divide en acciones.
Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una forma de sociedad mercantil formada por personas físicas que persiguen un fin común, a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. En este tipo de sociedad se admite la participación de extranjeros, pero no pueden desempeñar puestos directivos o administrativos.
Aunque los rendimientos se distribuyen en proporción a la participación de los socios, la cooperativa es diferente a otros tipos de sociedad porque su administración es democrática. Además, la Ley General de Sociedades Cooperativas estipula que las empresas de este tipo deben fomentar la ecología, la educación cooperativa y de la economía solidaria; precisamente en concordancia con el concepto “cooperación”.
Sociedad por acciones simplificada
La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es una sociedad mercantil diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos al año, y donde la responsabilidad y participación de cada socio sea proporcional a los recursos aportados.
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