el Contribuyente

¿Puedo deducir gastos de una actividad que no generó suficientes ingresos, si tengo otra actividad?

Es ilegal que el SAT condicione las deducciones a los ingresos obtenidos por el contribuyente

(Imagen: Shutterstock)

La autoridad negó una devolución porque consideró que la contribuyente aplicó deducciones de gastos que no podía pagar con los ingresos de esa actividad. Pero su resolución resultó ilegal, ya que tenía otra fuente de ingreso legal.

La respuesta corta es: “sí”. Pero debes evitar caer en discrepancia y tener una situación similar a la que te mostramos a continuación.

Una contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por el acreditamiento (deducción o disminución) del impuesto pagado al adquirir un vehículo y su seguro. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución. 

Según la autoridad fiscal, el pago por la adquisición del vehículo y su seguro no fue estrictamente indispensable para su actividad y no podía ser deducible. El argumento del SAT fue que la contribuyente con anterioridad a su adquisición no obtuvo suficientes ingresos para adquirir el bien y el servicio.

Las deducciones deben ser estrictamente indispensables

Es importante recordar que para que se puedan aplicar las deducciones autorizadas, deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos [Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 105 fracción II].

El SAT argumentó que la actividad que le genera mayores ingresos a la contribuyente es la de sueldos y salarios (con un 80% de sus ingresos), la cual no está sujeta al IVA. (Es decir, no se puede deducir gastos que generen IVA.)  Y no así la actividad profesional independiente que realiza, consistente en la asesoría contable. Por ello, la autoridad fiscal consideró que la contribuyente no obtuvo ingresos suficientes de esta última actividad, para adquirir el bien y servicio motivo de la deducción.

Sin embargo, un tribunal consideró que la resolución que negó a la contribuyente la devolución del saldo a favor del IVA, no se apegó a derecho. A juicio del órgano jurisdiccional, ninguna de las circunstancias mencionadas por la autoridad genera el incumplimiento al requisito de “indispensabilidad”.

Esto se debe a que dicho requisito se relaciona directamente con la actividad del pagador de impuestos, y no con sus ingresos. Porque establece que para que proceda la deducción debe constituir un gasto necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo de ésta, y de no producirse podría afectar sus actividades.

No se pueden condicionar las deducciones a los ingresos obtenidos

Lo anterior significa que no se puede condicionar la procedencia de las deducciones a los ingresos obtenidos por el contribuyente. Y que la falta de ingresos por la actividad profesional, no constituye un motivo para considerar que no se requiera de un vehículo para desempeñar la actividad.

Por eso, el tribunal determinó que fue ilegal la resolución y consecuentemente se reconoció el derecho subjetivo de la demandante a obtener la devolución del saldo a favor con su correspondiente actualización e intereses.

Esto lo determinó la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Fue parte del cumplimiento dado a una ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito. La ejecutoria fue dictada dentro del expediente relativo a la revisión fiscal número 9/2018. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: IVA. Devolución / Clave: 48/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


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