Basta la exhibición de la “constancia del plan personal de retiro” para la deducción de aportaciones a planes personales de retiro.
Para que los contribuyentes puedan deducir algunos gastos, tienen que acreditar los pagos con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Tal es el caso de los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y los gastos funerarios. [Esto lo establece el artículo 151, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)].
Sin embargo, las deducciones de aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro no requieren CFDI. Esto de acuerdo con un criterio jurisdiccional publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Se trata del criterio jurisdiccional “Renta. Aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, para acreditar su pago y correspondiente deducción, basta la exhibición de la constancia de plan de retiro del contribuyente”.
El SAT negó una devolución por falta de los CFDI
En dicho criterio, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró ilegal que se negara una devolución. Se trató de un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) que no fue reconocido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para acreditar los pagos del contribuyente a las cuentas de planes personales de retiro, la autoridad fiscal busco información en sus sistemas institucionales. Por eso, al negar la devolución del saldo a favor, argumentó que no se encontraron los CFDI relacionados en la base de datos, por concepto de depósitos en las cuentas de ahorro del contribuyente.
Deducción de aportaciones a planes personales de retiro
Pero en opinión de la Quinta Sala Regional Metropolitana, la resolución de la autoridad fiscal fue ilegal. El órgano jurisdiccional indicó que basta con la exhibición de la “constancia del plan personal de retiro”. Esto para acreditar que el contribuyente contrató ese plan de retiro y que realizó las aportaciones correspondientes.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 36/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.
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