el Contribuyente

No se puede embargar el usufructo de un bien inmueble para garantizar un adeudo fiscal

Para garantizar un adeudo fiscal no se puede embargar el usufructo de un bien inmueble

(Imagen: Shutterstock)

Para garantizar un adeudo fiscal los contribuyentes pueden ofrecer el embargo administrativo, pero la autoridad lo puede rechazar porque está prohibido embargar el usufructo de un bien inmueble.

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes inmuebles ajenos (Código Civil Federal 750 y 980). Esto significa que el beneficiario del usufructo puede hacer uso del bien y disfrutarlo, pero no es el dueño. Esto puede suceder cuando se renta una propiedad o cuando se deja vivir a alguien en una vivienda hasta su muerte.

Para garantizar un crédito fiscal, los contribuyentes tienen distintas opciones [Código Fiscal de la Federación (CFF) 141]. Entre estas opciones se encuentra el embargo en la vía administrativa (CFF 141, fracción V). Sin embargo, deben tomar en cuenta las excepciones, que establecen aquellos bienes que no pueden embargarse (CFF 157), entre los que se encuentra, justamente, el usufructo (CFF 157, fracción VII).

¿Por qué no se puede embargar el usufructo?

Por eso, el embargo administrativo se puede aplicar sobre todos los bienes que tenga a su disposición el deudor (CFF 141, fracción V), siempre y cuando no se trate de los exceptuados, como es el usufructo de un bien inmueble (CFF 157, fracción VII). Aunque los frutos de éste sí pueden ser materia de embargo administrativo. 

En consecuencia, no se puede garantizar un crédito fiscal a través del embargo en la vía administrativa con el usufructo recaído sobre un bien inmueble. Por eso, que las autoridades rechacen este ofrecimiento está apegado a derecho, pues hay una disposición expresa que prohíbe su embargo.

Esto lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 195 a la 219 / Criterio de búsqueda: Usufructo de un bien inmueble / Clave: VIII-P-1aS-565 / Publicación: mayo de 2019.


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