Para suspender el plazo de prescripción del crédito fiscal, el SAT debe acreditar la desocupación de domicilio y no que no haya localizado al contribuyente.
Un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Pero este plazo se suspenderá si el contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente. También se suspenderá si el pagador de impuestos señaló de manera incorrecta su domicilio fiscal [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146]. ¿Qué pasa si la autoridad no lo encuentra en el domicilio?
Al respecto, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró que para que se suspenda el plazo de prescripción del crédito fiscal, la autoridad debe demostrar los hechos que generaron la suspensión. Pero no basta un “no lo encontramos”.
Lo anterior se debe a que si el notificador afirmó, en las actas circunstanciadas de hechos o informes de asuntos no diligenciados, que no fue posible localizar al contribuyente buscado en el domicilio señalado. Esto no significa que éste haya desocupado el domicilio fiscal. Esta circunstancia no conduce a la suspensión del plazo de prescripción del crédito fiscal.
Así lo determinó el órgano jurisdiccional al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterios jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Prescripción / Clave: 46/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.
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