La aduana debe pedir testigos cuando detecta una irregularidad de mercancías en transporte
Además, los testigos deben estar señalados en el documento que indica irregularidades. Incluso, el interesado puede designarlos.
Como es de esperarse, cuando las autoridades aduaneras tengan conocimiento de una irregularidad, ésta debe constar en un documento por escrito (Ley Aduanera 46).
Pero si esa irregularidad se detecta durante la revisión, inspección o verificación de mercancías en transporte, debe cumplir con los requisitos de un “acta de inicio”. Es decir, se tiene que elaborar de conformidad con el procedimiento correspondiente al acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) (Ley Aduanera 150 a 153). Así, para que tenga validez, debe pedir al interesado que designe dos testigos (Ley Aduanera 150, tercer párrafo).
En un caso en particular, la autoridad aduanera revisó la mercancía en transporte de un contribuyente y elaboró un documento que llamó “parte informativo”. Este fue utilizado para hacer constar irregularidades que dieron lugar al acta de inicio del PAMA. Es este procedimiento el que permite a las autoridades determinar si una mercancía de procedencia extranjera se encuentra en el país de manera legal, mientras la tiene embargada.
El documento que indica irregularidades debe indicar testigos
Sin embargo, un tribunal consideró que el “parte informativo” levantado por la autoridad también debió cumplir con los requisitos mencionados para la citada acta (Ley Aduanera 46 en relación con el 150). Por eso, el órgano jurisdiccional decretó la nulidad de la resolución que culminó del procedimiento aduanero, por derivar de un acto viciado. Esto se debe a que la autoridad, para elaborar el “parte informativo”, debió pedir al interesado que designara dos testigos. Y el documento no indica que eso hubiera ocurrido.
Lo anterior lo determinó la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Esto al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: PAMA / Clave: 49/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.
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