Durante las dos semanas de vacaciones de los empleados del SAT, los contribuyentes tardaron más en sus trámites.
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación dice que cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, el periodo vacacional de los empleados del SAT debe tomarse como días hábiles. En cambio, para cualquier otro caso en el que el fisco establece un plazo en días, el periodo vacacional no se toma días hábiles.
Durante las últimas vacaciones del SAT, del 15 al 26 de julio, los contribuyentes que intentaban realizar una consulta se encontraban con este mensaje: “Del 15 al 26 de julio de 2019 se consideran días inhábiles de acuerdo con el periodo de vacaciones generales, contenido en las disposiciones fiscales vigentes, por lo que el servicio de devoluciones y compensaciones se encontrará disponible a partir del 29 de julio de 2019”. El problema es que, como dice el artículo 12, esos días sí son hábiles en términos de declaraciones y pago de contribuciones.
En las vacaciones, las áreas del SAT que tienen contacto directo con los contribuyentes tienen menos personal. Por esta razón, el tiempo de espera para los trámites aumenta.
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