El INPC en el ajuste anual por inflación no es congruente
Nuestro columnista, Héctor García, reclama que las cifras del INPC deberían ser acordes con la realidad en el ajuste anual por inflación.
La Ley del ISR contempla en el artículo 44 la obligación de las personas morales de determinar al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación. Para ello hay que tomar en cuenta el importe de los créditos, deudas y el factor de ajuste anual.
En la determinación de este último concepto incide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este dato que refleja el incremento en la inflación de un mes a otro. Según el Inegi, el INPC de diciembre de 2018 fue 103.108 y el de junio 2019 fue 103.299. El incremento en dicho periodo es de 0.27%. Es decir, las cifras oficiales indican que no hemos llegado ni al 1% de inflación a la mitad del año.
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Lo anterior no es congruente. Si el gobierno federal prevé una inflación anual del 4%, para el segundo semestre del año se detonaría el monto total de la inflación.
Por otra parte, las personas morales, que realizan la provisión de ISR periódicamente en el año 2019, se han percatado que no tienen una cuantificación relevante en el ajuste inflacionario. Esto podría modificar el resultado fiscal en caso de tener cantidades relevantes en sus créditos o deudas.
Considero importante que las cifras del INPC sean acordes a la realidad económica del país para reconocer de forma más precisa no sólo el ajuste inflacionario, sino también la deducción fiscal de inversiones y la actualización de pérdidas fiscales, por mencionar algunos. Resulta no menos importante el efecto en otras materias en la cual el INPC es considerado como elemento de cálculo base.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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