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El Fiscoanalista: Así viene la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019

Boletín semanal de noticias fiscales y de derecho laboral. Lunes 8 de julio de 2019.



(Imagen: Shutterstock)
8 julio, 2019

«Si las empresas fueran suficientemente listas, se darían cuenta del potencial económico y social que supone incluir a las mujeres en los negocios.»

Mayra González ex CEO de Nissan México, hoy Directora de ventas globales de Nissan


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal, la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Se trata de un documento de siete páginas que fue publicado el domingo 28 de junio y prevé los siguientes cambios:

Reformas a reglas

Las tres reglas reformadas son del Capítulo 11.4. del Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

Regla

¿Cuál es la modificación?

11.4.1.

La regla 11.4.1. se modificó para indicar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

Lo anterior se podrá hacer en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos.

En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito, podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al padrón.

Actualmente la regla habla de la opción que tenían las empresas, aunque no fueran nuevas, para presentar el aviso de inscripción en el padrón.

11.4.4.

La regla se modificará para cambiar algunos detalles del “Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte”. Uno de los cambios más importantes es que actualmente el plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real es de un mes, y con la reforma tendrán un plazo máximo de seis meses.

Además, se establecerán algunos plazos que no habían sido especificados. Con la reforma a la regla, tratándose de uno de los supuestos indicados, cuando la autoridad fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar la información y documentación. Y podrá solicitar una prórroga de cinco días.

El contribuyente también contará con un plazo de 10 días para desvirtuar las irregularidades que la autoridad detecte como parte del programa de verificación.

11.4.14. 

La regla se modificará para establecer nuevas indicaciones a los contribuyentes de la región fronteriza norte que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del Código fiscal de la federación (CFF). Es decir los que celebraron operaciones con empresas que se presume facturan operaciones simuladas.

Actualmente, la regla indica que dichos contribuyentes podrán aplicar los estímulos para la región fronteriza norte, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de beneficiarios.

Sin embargo, con el cambio se especifica que estos contribuyentes tendrán que corregir totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Además, indica que estas personas físicas o morales deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.

Adición de reglas

Regla

¿Qué contiene?

2.16.19.

Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos.

Se indica cómo una entidad federativa podrá realizar el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario.

7.41.

Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la Conagua.

Establece una suspensión de plazos y términos que se encontraban transcurriendo, respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Esto se debe a un incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la Conagua.

La suspensión implicará que no corran los plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de originarse el incendio.

11.4.16.

Solicitud de renovación al ‘Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’, en materia del ISR

Los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al padrón mencionado, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el ‘Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’”, contenida en el Anexo 1-A.

11.4.17.

Aviso para darse de baja del ‘Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’, en materia del ISR

Los contribuyentes que soliciten la baja del padrón mencionado, deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del ‘Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’”, contenida en el Anexo 1-A.

Anexos reformados: 1-A, 14 y 23

Puedes consultar el documento aquí / Criterio de búsqueda: 1a Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 versión anticipada / Publicación: 28 de junio de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Si un trabajador afirma que no recibió ingresos, corresponde al SAT probar que si los recibió

Las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios, deben acumular la totalidad de esas percepciones que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, para efecto de calcular el impuesto sobre la renta (ISR) [Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 152].

Además, las personas que efectuaban retenciones derivadas del pago de sueldos y salarios tenían la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM), proporcionando información sobre las personas a las que les hubieran efectuado dichos pagos (LISR vigente hasta el 31 de enero de 2013 118, fr. V, ). Esta obligación continuó vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución del saldo a favor de un trabajador. Esto se debe a que consideró que el trabajador omitió acumular ingresos de dos patrones que lo reportaron en su DIM en su carácter de retenedores.

Sin embargo, un órgano jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución. Esto porque ante la negativa de haber percibido ingresos de dichos patrones, y acreditar con estados de cuenta y constancia de sueldos y salarios sus ingresos, la carga de la prueba corresponde a la autoridad fiscal, siendo indebido que únicamente se base en lo señalado en las DIM.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: ISR / Clave: 44/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

No es obligatorio que el CFDI indique número de serie, mientras que se cumpla con otras características, si es mercancía extranjera  

La tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, a excepción de la de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales, entre otros documentos (Ley Aduanera 146).

Entre los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes, se encuentra el que contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29-A].

Por eso, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente en el CFDI, considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, etcétera, a fin de distinguirlos de otros similares (Reglamento del CFF 40).

En ese contexto, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró que para efecto de demostrar la legal estancia de mercancía de procedencia extranjera, no es necesario que el CFDI haga referencia a todas sus características.

Esto se debe a que basta con que el CFDI indique algunas características para que sea posible determinar que se trata de la mercancía que amparan y que permita la distinción con otras similares.

Por lo tanto, si los comprobantes contienen la descripción del bien, marca, modelo y país de origen que permitan identificar plenamente que se trataba de la mercancía revisada por la autoridad, es suficiente para acreditar la legal estancia de mercancía extranjera, independientemente de que no se relacione el número de serie.

Esto lo determinó el órgano jurisdiccional al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Mercancía de procedencia extranjera / Clave: 45/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Para suspender el plazo de prescripción de un crédito fiscal, el SAT debe acreditar la desocupación de domicilio y no que el contribuyente no se localizó

Un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Pero este plazo se suspenderá si el contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o si señaló de manera incorrecta su domicilio fiscal [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].

Al respecto, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró que para que se suspenda el plazo de la prescripción, la autoridad debe demostrarlo.

Lo anterior se debe a que si el notificador afirmó, en las actas circunstanciadas de hechos o informes de asuntos no diligenciados, que no fue posible localizar al contribuyente buscado en el domicilio señalado, eso no significa que éste haya desocupado el domicilio fiscal. Ésta circunstancia no conduce a la suspensión del plazo de la prescripción.

Esto lo determinó el órgano jurisdiccional al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterios jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Prescripción / Clave: 46/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No prevenir al trabajador para que se llame a juicio al verdadero patrón es una violación procesal

Un trabajador puede demandar a una persona, sea física o moral, bajo el argumento de que es su patrón. Pero las pruebas presentadas pueden advertir que la persona para quien prestó sus servicios tal vez es distinta a la demandada.

Si dicha información se corrobora con lo manifestado por la persona que sí fue llamada a juicio, porque se pensó que era el patrón, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe prevenir al demandante. Esto se hace para que el trabajador manifieste si es su deseo llamar a juicio a la persona que aparece como probable responsable de la relación de trabajo (Ley Federal de Trabajo 712 y 782).

Si la Junta de Conciliación y Arbitraje no actúa así, dicha omisión genera una violación al procedimiento (análoga a Ley de Amparo 172, fr. XII). Esto se debe a que afecta las pretensiones del trabajador y trasciende al resultado del fallo. La Junta de Conciliación y Arbitraje, al recibir la demanda, tiene la obligación de interpretarla en su integridad y está obligada también a analizar la contestación.

Si no obra así, se corre el riesgo de que el conflicto sea resuelto sin conocer al verdadero responsable de la relación laboral, con los consecuentes efectos negativos que esa circunstancia podría generar al trabajador.

Esto lo publicó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Mediante la emisión de la jurisprudencia número 2020230.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Violación procesal análoga en materia laboral / Catálogo: VII.2o.T. J/51 (10a.) / Publicación: 28 de junio de 2019.


Diario Oficial de la Federación

Publican decreto con reformas en pro de las personas trabajadoras del hogar

El Gobierno de México recientemente publicó un decreto con cambios en las leyes que regulan el trabajo de las personas trabajadoras del hogar.

Se trata del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”.

El documento se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de julio de 2019. De los cambios que establece, destacan la obligación para que se les haga contrato a las personas trabajadoras del hogar, la prohibición para solicitarles constancia o prueba de no gravidez o embarazo, y su incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Esto obligó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a implementar, desde el 1 de abril de 2019, un programa piloto para impulsar la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al Seguro Social.

El decreto establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, y los requisitos mínimos que debe de cumplir, así como que se prohibe solicitar constancia o prueba de no gravidez o embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar. Y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación  (Artículo 331 Ter, adicionado a la Ley Federal del Trabajo).

 

Para incorporar a las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social, en el decreto se derogó la disposición legal que las incluía en el régimen voluntario (Fracción II, del artículo 13, derogada de la Ley del Seguro Social como parte de las reformas establecidas en el decreto).

El decreto indica que el IMSS deberá compartir con el poder legislativo un informe preliminar, una vez transcurridos 18 meses del programa piloto para impulsar la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al seguro social. En el informe expondrá los avances logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales que se consideren necesarias.

Por eso, el decreto establece que las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias. Deberá quedar concluida en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la culminación del programa piloto y la entrega del informe por parte del IMSS.

Así que si se toman en cuenta estos plazos, la incorporación oficial de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social se podrían dar hasta los primeros meses de 2021.

Sin embargo, el decreto también establece que hasta que entren en vigor las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social, para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón deberá garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.

Puedes revisar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar aquí.


Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
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