El curioso caso de inconstitucionalidad del acceso a cuentas bancarias sin orden judicial
Dos autoridades federales solicitaron a la Suprema Corte que revisara un amparo en contra de que la FGR tenga acceso a cuentas bancarias sin orden judicial. ¿Por qué se arrepintieron después?
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión del Tribunal Pleno del 20 de de junio, votaron en contra de que la Fiscalía General de la República (FGR) tenga acceso a cuentas bancarias sin orden judicial. Durante la sesión, los ministros analizaron si el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), vulnera el derecho a la vida privada en la vertiente del secreto bancario.
Dicho artículo establece el secreto bancario y sus excepciones, entre las que se encuentra la que está establecida en la fracción aludida (LIC 42, fracción I). Ésta establece que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial. Esto cuando sea solicitada por el titular de la FGR o por el servidor público en quien el funcionario delegue tales facultades. Pero solo cuando sea para comprobar un delito y la probable responsabilidad del imputado.
Argumentos a favor del acceso a cuentas bancarias sin orden judicial
El proyecto que presentó el ministro Eduardo Medina Mora proponía declarar constitucional dicho precepto (LIC 42, fracción I), al argumentar que no viola el derecho a la privacidad.
Uno de los ministros que expuso argumentos a favor de la constitucionalidad fue Jorge Pardo Rebolledo. Esto se debe a que expresó su preocupación por las consecuencias que podría generar el criterio de inconstitucionalidad. Porque, dijo, de exigir la autorización judicial para poder tener este tipo de información, las pruebas de investigaciones en la que se hubiera accedido a datos bancarios podrían convertirse en ilícitas. Es decir, se caerían varias investigaciones. Incluso, se verían afectados procedimientos penales sobre delitos de toda índole, no solo los fiscales o los de lavado de dinero.
A favor de la constitucionalidad del precepto (LIC 42, fracción I) también se argumentó que éste ya establece una especie de fundamentación y motivación al solicitar la información. Porque para requerir la información bancaria es necesario realizar una solicitud a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en la que se funde y motive la causa por la cual se requiere tal información.
Argumentos a favor de la inconstitucionalidad
Sin embargo, el proyecto fue desechado por mayoría de seis votos contra cinco. Esto se debe a que la mayoría de los ministros consideró que la información se debe solicitar previa autorización de una autoridad jurisdiccional. Entre los argumentos de los ministros que votaron en contra de la constitucionalidad del precepto legal se encuentran los siguientes:
- La autoridad ministerial no puede solicitar información bancaria sin autorización judicial, porque estaría transgrediendo el artículo 16 constitucional.
- Transgrede el derecho a la vida privada, y esa transgresión a la vida privada requiere de una motivación que se tiene que hacer ante un juez competente.
- La medida no es necesaria, porque existen otras menos lesivas, como serían aquellas que buscan la intervención previa de una autoridad jurisdiccional.
- La atribución de entregar información de manera directa al ministerio público es inconstitucional si no pasa por la supervisión de un juez.
Interponen recursos de revisión y luego se arrepienten
La SCJN analizó el caso porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Ministerio Público Federal (MPF) interpusieron recursos de revisión. Estos en contra de una sentencia de amparo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se declaró la inconstitucionalidad del precepto.
Sin embargo, al ver que la mayoría de los ministros de la SCJN votaron a favor de la inconstitucionalidad, la SHCP y el MPF decidieron presentar escritos de desistimiento. Esto para no seguir con los recursos de revisión y dejar las cosas como estaban.
Los desistimientos fueron procedentes
Por eso, en otra sesión del Tribunal Pleno del 25 de junio, la SCJN siguió con el análisis del caso y determinó que los desistimientos presentados por la SHCP y el MPF eran procedentes. Esto se debe a que una votación de los ministros no es definitiva hasta que es ejecutoria. Y una sentencia es ejecutoria hasta el momento en que se termina o se culmina el debate y análisis de todas las cuestiones planteadas en el asunto respectivo. Esto sucede cuando, finalmente, se pasa a otro asunto o se ordena la notificación de la resolución tomada por el Tribunal Pleno.
Subsiste amparo contra el acceso a cuentas bancarias sin orden judicial
Debido a los desistimientos presentados, la decisión del Tribunal Colegiado respecto de la inconstitucionalidad de dicho artículo quedó firme. O sea que subsiste el amparo que obtuvo el contribuyente. Esto equivale a que la SCJN no hubiera analizado el caso y votado a favor de la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la LIC. Es como si la SCJN nunca hubiera dicho nada en relación a que la FGR tenga acceso a cuentas bancarias sin orden judicial.
Es importante destacar que se trata de un amparo. No es una acción de inconstitucionalidad y no es una controversia constitucional. Porque en el caso de amparo únicamente protege a quien lo promueve. En este caso si el contribuyente obtuvo que el Tribunal Colegiado lo protegiera del artículo, la protección sólo va a ser para él. A todas las personas que se les haya aplicado o se les aplique, mientras que no promuevan y obtengan un amparo se les va a seguir aplicando esa disposición.
Este asunto lo analizó la SCJN al revisar la sentencia de amparo directo 1762/2018, dictada por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Puedes revisar las versiones taquigráfica de las sesiones del Pleno de la SCJN aquí y aquí / Fechas: jueves 20 y martes 25 de junio de 2019.
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