Un contribuyente presentó la declaración fuera del plazo establecido, pero el SAT le dio la opción de pago en parcialidades a través de su portal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en forma unilateral, desconoció el beneficio del pago en parcialidades a un contribuyente que aceptó pagar en parcialidades. Fue en el acuse de recibo de tal declaración anual donde se le ofreció la facilidad.
El contribuyente buscaba cubrir el saldo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que resultó al presentar su declaración anual. Pagó así la primera de seis parcialidades. Pero la autoridad fiscal señaló que presentó la declaración fuera del plazo establecido. [Regla 3.17.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2017 y artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 150].
Un tribunal declaró la nulidad de la resolución de la autoridad y reconoció el derecho del contribuyente a pagar en parcialidades el ISR.
Fue el mismo SAT quien le dio la opción de pago en parcialidades
Esto se debe a que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, sólo pueden ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales [Código Fiscal de la Federación (CFF) 36].
En consecuencia, el órgano jurisdiccional resolvió que debe prevalecer la certeza jurídica. Así que la determinación firme que creó una situación favorable a un gobernado, no debe ser revocada o desconocida unilateralmente por las autoridades.
Porque si bien el contribuyente presentó la declaración fuera del plazo establecido, al autodeterminarse el SAT le dio la opción a través de su portal.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del TFJA, al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Pago en parcialidades / Clave: 53/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).