el Contribuyente

¿Cómo hago pública mi “opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” (32-D)?

Cómo hago pública la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D)

(Imagen: Shutterstock)

Hacer pública la opinión de cumplimiento (32-D) se está volviendo obligatorio incluso para tratos entre instituciones privadas.

La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este reporte permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente. El reporte contiene el cumplimiento hasta el momento de la fecha de la consulta.

La opinión de cumplimiento también es conocida como formato 32-D. Esto se debe a que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe al gobierno contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones. El precepto legal establece la obligación de solicitar y entregar una constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con el contador Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados (DFA) y expositor del Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), los contadores habían visto la opinión de cumplimiento para las operaciones entre particulares, como una opción y no como una obligación.

Sin embargo, la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que permite hacer pública la opinión de cumplimiento está adquiriendo gran relevancia. “Con esto, de alguna forma el que nos vigilemos unos a otros lo está consiguiendo el presidente (Andrés Manuel López Obrador)”, dijo el especialista al portal fiscal El Contribuyente.

El hecho de que los contribuyentes puedan ver si sus proveedores están cumpliendo con sus obligaciones fiscales, les ayuda a reducir el riesgo de realizar operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). “Y esto es importante porque con los proveedores se obtiene la deducción principal”, opinó el expositor del ISEF.

El especialista dijo que si un contribuyente tiene duda de un proveedor, lo que se tiene que hacer es exigirle una opinión de cumplimiento. Pero dijo que lo mejor sería que ya no se pida y se incluya en una de las cláusulas del contrato de prestación de servicios: “el proveedor deberá hacer pública o entregar cada día primero de mes la opinión de cumplimiento…”.

¿Cómo hago pública la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D)?

La Regla 2.1.27. de la RMF para 2019 establece el procedimiento por el cual los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión de cumplimiento, y es como sigue:

a) Al momento de generar la opinión del cumplimiento

1) Ingresa al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma. El aplicativo se encuentra en el portal del SAT, en la opción “otros trámites y servicios”, y en la subopción “consulta tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”. 

2) Selecciona la opción “autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”. La opción se muestra en la pantalla antes de generar la opinión.

3) Selecciona la opción guardar, para registrar la autorización.

4) Si decides no dar la autorización, deberás elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.

5) La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con tu selección.

b) Al momento de realizar una consulta personal

1) Realiza una consulta con el aplicativo “Autoriza 32-D público”. El aplicativo se encuentra en el portal del SAT, en la opción “otros trámites y servicios” y en la subopción “ver más”. En las opciones que aparecen tienes que elegir “opinión de cumplimiento” y la subopción “consulta la opinión del cumplimiento de contribuyentes que autorizaron al SAT a hacer público el resultado”.

2) Elegir la opción “autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.

3) Y seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

¿Cómo consultar la opinión de cumplimiento pública de un proveedor?

El resultado de la opinión de cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través del aplicativo “Consulta 32-D público”. 

El aplicativo se encuentra en el portal del SAT, en la opción “otros trámites y servicios” y en la subopción “ver más”. En las opciones que aparecen tienes que elegir “opinión de cumplimiento” y la subopción “consulta la opinión del cumplimiento de contribuyentes que autorizaron al SAT a hacer público el resultado”. 

Para consultar la opinión de cumplimiento pública de un contribuyente tienes que seguir el siguiente procedimiento:  

1) Ingresa a la “Consulta 32-D público” en el portal del SAT

2) Teclea el RFC o CURP del contribuyente a consultar

3) Seleccionar la opción consultar

4) La “Consulta 32-D Público” emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento

¿Cómo cancelar la autorización para hacer pública la opinión de cumplimiento? 

Para cancelar la autorización para que el SAT haga pública la opinión de cumplimiento, debes realizar el siguiente procedimiento:

1) Ingresa con la e.firma al aplicativo “Autoriza 32-D público”, en el portal del SAT.

2) Seleccionar la opción “no autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”

3) Selecciona la opción guardar

En el caso de que los contribuyentes o proveedores con quienes vayas a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D público”, la opinión de cumplimiento la deberá generar el propio proveedor.

Puedes descargar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 aquí / Publicación: 29 de abril de 2019.


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