Para aclarar la opinión de cumplimiento, tienes que llenar y enviar la ficha de trámite correspondiente. Te decimos dónde descargarla y cuánto tardarán en responderte.
Cuando la opinión de cumplimiento arroje inconsistencias, deberás ingresar la aclaración correspondiente.
Busca el formato “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” (2/CFF) en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea (tip: está en la página 23). Llénalo y envíalo por el buzón tributario o por medio de la página del portal del SAT.
La ficha está contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Así lo establece la regla 2.1.39 “Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, de la RMF para 2019.
La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este reporte permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente. El reporte contiene el cumplimiento hasta el momento de la fecha de la consulta.
La opinión de cumplimiento también es conocida como formato 32-D. Esto se debe a que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe al Gobierno de México contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones. Y el precepto legal establece la obligación de solicitar y entregar una constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Cuánto tiempo se tarda la autoridad para resolver las aclaraciones?
Tratándose de aclaraciones sobre tu situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
En el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días.
Respecto de aclaraciones referentes a tu localización en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero pero con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos, o publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días.
¿Qué sucede después de que se aclararon las inconsistencias?
Una vez que tengas la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, deberás solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si no pudiste aclarar alguna de las inconsistencias, podrás hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aportes nuevas razones y lo soportes documentalmente.
De acuerdo con el contador Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados (DFA) y expositor del Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), las aclaraciones de inconsistencias se basan en soporte documental.
“Se nos va el avión en una solventación (sic) y ‘chupamos faros’ como contribuyentes. En consecuencia, cuando uno se contrata como contador de una empresa tiene que apoyar a la empresa a solventar todo esto”, dijo el especialista fiscal a El Contribuyente.
Feregrino Paredes señaló que anteriormente este tipo de aclaraciones se hacían enviando escritos libres, pero con la utilización de las fichas o formatos ya no es así.
“Nuestro mundo cambió, porque antes todo era papel y ahora es digital. Yo hasta tenía mi archivero de formatos y hoy nada más tengo que buscar el Anexo 1-A, que es el que tiene todos los trámites”, recordó el expositor del ISEF. (Aquí lo tienes de nuevo para que lo imprimas de una vez.)
El especialista explicó que antes, en los escritos libres, “le ponías un rollo ‘mareador’ y ni te contestaban. Hoy en automático te contestan con estos anexos”.
Aquí te decimos paso a paso cómo descarga la opinión de cumplimiento, y aquí cómo hacer pública la opinión de cumplimiento.
Puedes descargar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 aquí / Publicación: 29 de abril de 2019.
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