Ya está listo el protocolo para los contratos colectivos de los sindicatos
Como consecuencia de la reforma laboral, todos los contratos colectivos de trabajo existentes tendrán que ser revisados en un plazo de cuatro años.
Cuando entras a trabajar a una empresa, lo usual es que firmes un contrato. Sin embargo, si se trata de sindicatos, la cosa es un poco más complicada. Los sindicatos también pueden firmar contratos con los patrones, en representación de los trabajadores sindicalizados. A estos contratos se les llama contratos colectivos de trabajo.
¿Qué información contienen los contratos colectivos de trabajo?
El contenido de éstos es de suma importancia para los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 391) dice que contienen información importantísima para los trabajadores como:
- la duración de las jornadas de trabajo,
- los días de descanso y vacaciones,
- y el monto de los salarios.
Por ello es de suma importancia que los sindicatos hayan firmado los contratos colectivos de trabajo en consideración de los intereses de los trabajadores. En México es una práctica relativamente frecuente que los sindicatos pacten con los patrones a espaldas de los trabajadores. Así, sus condiciones laborales se ven afectadas.
Con la reforma laboral todos los contratos serán revisados
La reforma laboral, en cuanto busca que los contratos celebrados entre los sindicatos y los patrones convengan a los trabajadores, impuso candados más estrictos. Grosso modo, la ley ahora requiere que los contratos sean celebrados por sindicatos por lo que los trabajadores votaron de forma libre y secreta. Los convenios deberán ser suscritos por la mayoría de los trabajadores en comicios también libres y secretos. Además, éstos deberán ser revisados cada dos años.
Sin embargo, los firmados con anterioridad no estarán exentos de revisión. El artículo décimo transitorio del decreto de la reforma laboral requiere que todos los contratos preexistentes a la reforma sean legitimados en un plazo de cuatro años. Para ello deberá seguirse lo establecido en el artículo 390 Ter de la LFT. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) preparó un protocolo de verificación de consulta para la revisión de contratos colectivos de trabajo, con el que se implementará lo anterior.
¿Cómo será el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo?
El Economista tuvo acceso a dicho protocolo, que próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De acuerdo al diario, los puntos contenidos en él son los siguientes:
- Informe. El sindicato debe informar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que someterá a consulta su contrato. Indicará fecha y lugar en que será la votación. Anexará copia del contrato colectivo de trabajo.
- Revisión. La junta revisará la información. Dentro de tres días hábiles informará si es posible continuar con la verificación. De encontrar errores, deberá indicarlos para su corrección.
- Acta. Una vez cumplidos los requisitos, tres días antes de la consulta, la junta asignará a un funcionario, encargado de levantar el acta circunstanciada.
- Votación. El sindicato informará el resultado —por escrito o por vía electrónica— y bajo protesta de decir verdad. La autoridad deberá publicarlo por internet.
- Escrutinio. La Junta de Conciliación verificará que la votación haya sido libre, secreta y directa. Si no fue así, la declarará nula y ordenará que se haga de nuevo.
- Validez. De cumplirse los requisitos, ratificará el contrato colectivo de trabajo.
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