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Sí te podrás amparar contra el bloqueo de cuentas de la UIF: Suprema Corte

Es procedente el amparo contra el bloqueo de cuentas por parte de la UIF Suprema Corte

(Imagen: Shutterstock)

La Suprema Corte determinó que en un juicio de amparo contra el bloqueo de cuentas es posible otorgar la suspensión provisional, pero hay una excepción.

En el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado es el bloqueo de cuentas bancarias. Esto cuando el bloqueo sea atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis. (Esto generó la tesis de jurisprudencia 87/2019 (10a.), que tiene las reglas para otorgar la suspensión provisional.)

Pero la Segunda Sala estableció que dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada. Es decir, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió para cumplir una obligación contraída con un gobierno extranjero u organismo internacional. Eso se debe a que estas atribuciones serían reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano.

Excepción del amparo contra el bloqueo de cuentas

Por eso, al tratarse de un supuesto excepcional, la UIF tendría que contar con la documentación correspondiente. Es decir, la que sustente la existencia de una solicitud de realizar el bloqueo, formulada por un gobierno extranjero u organismo internacional. Estos a su vez tendrían que contar con atribuciones en la materia y con competencia para realizar la solicitud. Esto acorde a un tratado bilateral o multilateral.

Lo anterior no implica que al momento de dictarse la suspensión provisional la autoridad deba acreditar tal escenario. Mientras tanto, podrá no ordenar el levantamiento del bloqueo. Pero tendrá la carga procesal de exhibir la documentación de que está en el supuesto de excepción para el dictado de la suspensión definitiva.

El bloqueo se podrá solicitar a un juez federal

A pesar de que la tesis de jurisprudencia dice que es procedente el amparo contra el bloqueo de cuentas por parte de la UIF, el bloqueo lo podría autorizar un juez federal. Esto se debe a que la SCJN explicó que la tesis no es obstáculo para que la UIF presente una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Suspensión provisional / Catálogo: 2a./J. 87/2019 (10a.) / Publicación: 31 de mayo de 2019.


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