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¿Qué son las “partes relacionadas” para efectos fiscales?

Para aclarar qué son las “partes relacionadas”, la autoridad fiscal expuso el concepto en un criterio normativo.



¿Qué son las partes relacionadas para efectos fiscales
(Imagen: Shutterstock)
12 junio, 2019

Cuando se habla de “Partes relacionadas”, los entendidos se refieren a un concepto de materia fiscal utilizado generalmente para las empresas multinacionales. Una matriz (o holding) y sus diferentes empresas en el mundo serían partes relacionadas. Sin embargo, el término “partes relacionadas” no es de uso exclusivo de los regímenes fiscales preferentes o empresas multinacionales.

Es verdad que el concepto de “partes relacionadas” se utiliza para referirse a dos o más personas que participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. O cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, también se consideran partes relacionadas a sus integrantes. (El fundamento de esta definición se encuentra en el artículo 179, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).)

Pero la anterior es una definición genérica del concepto de “partes relacionadas” (que se ubica en el apartado de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, de la LISR). A la hora de aplicarse la cosa se podría complicar, pues no está restringida a tales regímenes exclusivamente. (Así lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 33/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Las personas físicas y morales que celebran operaciones con partes relacionadas tienen obligaciones especiales. Una es la que deben cumplir para determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas. Para hacerlo, en las operaciones con partes relacionadas tiene que considerar los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables. Esto significa que los precios de las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deben efectuarse con el valor de mercado. Como los que utilizarían con un tercero no relacionado. (Esa regla la establecen los artículos 76, fracción XII, y 90, décimo primero párrafo, de la LISR.) Para esto son los precios de transferencia.

¿Qué son los “precios de transferencia”?

Por ejemplo, si una parte relacionada (la matriz o holding) tiene ganancias (del que tiene que pagar impuestos) no podría simular una venta de alguno de sus activos a un precio muy bajo a una de sus partes relacionadas con tal de parecer, en materia fiscal, con pérdidas. Esa venta se debe considerar no con el precio con el que fue efectuada, sino con un precio de mercado; un precio de transferencia. 

Los precios de transferencia son los precios que toma en cuenta la autoridad fiscal para que los montos de las operaciones que realizan las partes relacionadas se apeguen al mercado y no sean manipuladas. La autoridad busca acercarse a cuánto hubiera ganando o perdido si esa operación la hubiera hecho con una parte no relacionada. Con base en esto, determina el monto “real” de la operación. La intención es evitar un fraude o sacar provecho de las diferentes condiciones, para aumentar  o disminuirlos artificialmente sus ganancias (o pérdidas) con tal de tener un beneficio fiscal de una de las partes relacionadas. De aquí la necesidad de contar con precios basados en un estudio y aceptado por la autoridad fiscal. 

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Concepto de partes relacionadas / Clave: 33/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


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