Para tener una idea de lo que es una ilegalidad no invalidante, puedes ver un caso en el que TFJA utilizó este término.
Una resolución puede declararse ilegal cuando se demuestra que existió un vicio de procedimiento. Y la actualización de un vicio de procedimiento está condicionada a que se afecten las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada. (Esto lo establece el artículo 51, fracción III, y el segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.) Así que si no reúne estos dos elementos, entonces se está en presencia de una ilegalidad no invalidante.
Las autoridades pueden compartir la información de sus archivos
Como seguramente sabes, las autoridades pueden compartir la información de sus expedientes, documentos o bases de datos. Por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede compartir información de sus archivos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Y éste podrá servir para motivar las resoluciones que emitan. (Esto lo establece el artículo 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).)
Cuando una autoridad proporcione expedientes o documentos a otra autoridad, esta última deberá conceder al contribuyente un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. El plazo se contará a partir de la fecha en la que la autoridad dé a conocer los expedientes o documentos al contribuyente. (Así lo establece el artículo 63, segundo párrafo, del CFF.)
¿Qué es una ilegalidad no invalidante?
En este contexto, si durante la fiscalización, a la autoridad le son proporcionados expedientes o documentos relacionados con el contribuyente, entonces se deberá conceder el plazo de 15 días para que se formulen las manifestaciones a que haya lugar.
Pero la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que se estará en presencia de una ilegalidad no invalidante si la autoridad omite cumplir con dicho precepto legal, pero le da a conocer los expedientes o documentos en la última acta parcial. Esto último en términos del artículo 46, fracción IV, del CFF.
Esto se debe a que en esa fase de la fiscalización el contribuyente puede realizar las manifestaciones correspondientes y aportar medios de prueba para controvertirlos. Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que no tendría ningún efecto reponer la fiscalización para que se otorgue el plazo de 15 días aludidos. Porque el derecho al debido proceso del contribuyente se respetó en la fase entre la última acta parcial y el acta final.
Así que en este caso, el término aludido por el órgano jurisdiccional hace referencia a un vicio que no invalida una resolución. Esto se debe a que no reúne uno o los dos elementos necesarios para la invalidación: la afectación de las defensas del particular y la trascendencia al sentido de la resolución impugnada. Si quieres consultar más supuestos relacionados con el tema, puedes consultar el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 386 a la 388 / Criterio de búsqueda: Ilegalidad no invalidante / Clave: VIII-P-2aS-438 / Publicación: mayo de 2019.
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