Programa Integral de Autocorrección Fiscal (PIAF), ¿qué es?
El Programa Integral de Autocorrección Fiscal es una estrategia con la que el SAT ha incrementado mucho su recaudación.
El incremento en los niveles de fiscalización se debe a varias cosas. Algunas de éstas son la implantación del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), el CFDI de nómina y la declaración de operaciones con terceros (DIOT). Gracias a esto, la autoridad puede hacer cruces de información con los que detecta discrepancias entre los ingresos y los gastos. También es posible la detección de empresas facturadoras de operaciones inexistentes (Efos). Sin embargo, también es atribuible al Programa Integral de Autocorrección Fiscal (PIAF).
Las cartas invitación
La autoridad también ha optado por, a través de cartas, invitar directamente a las personas físicas o a integrantes los órganos de dirección de las personas morales, a que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal. Esto con el objetivo de darles a conocer las irregularidades, discrepancias o incumplimiento de obligaciones. detectadas. Esto, hay que decirlo, no representa un ejercicio de facultades de comprobación.
La estrategia consiste en enviar la carta al contribuyente. Ya sea una persona física o a cada una de las personas que conforman los órganos de dirección de la persona moral. El SAT se apoya en sus bases de datos que contienen información como nombre, teléfono, correo electrónico, RFC y domicilio fiscal. Si tiene la información de más de un contribuyente de un órgano de dirección, envía la carta a cada uno. La intención es hacer de su conocimiento los hechos o irregularidades en que han incurrido. Al ser ellos quienes toman las decisiones económicas de la empresa, resultarían perjudicados di se les fincara un crédito fiscal. Esto podrían evitarlo corrigiendo su situación fiscal.
Entrega de la carta invitación del SAT
A diferencia de las invitaciones tradicionales, la entrega de esta carta invitación deberá realizarse en el buzón tributario del contribuyente. En caso de no tener buzón tributario, se deberá de entregar mediante notificación en el domicilio fiscal de la persona. En ella debe señalarse con exactitud la fecha y hora en que se cita al contribuyente o a las personas que integran sus órganos de dirección a las oficinas de la autoridad fiscal. También debe indicarse que es indispensable acudir junto con el representante legal de la persona moral.
En caso de entrega en el domicilio fiscal del contribuyente, si al llegar al domicilio no atiende nadie la diligencia, y no se lograra por tres ocasiones, deberá intentarse localizarlo a través de otro medio. Para esto incluso puede hacerse una investigación a través de herramientas como buscadores de internet, como Google. A efecto de ubicar algún número telefónico o el lugar donde podrá entregársele la carta. Sin embargo, en caso de que no localizarlo, se tratará de entregar a su representante legal. En caso contrario se emitirá una segunda carta invitación.
Entrevista con las autoridades
En la entrevista a que acudan, se les dará a conocer las inconsistencias que presentan en el pago de declaraciones omitidas, cálculo de impuestos, ingresos declarados, compras o gastos deducidos, y en su caso el monto de las operaciones detectadas que hubieran sido realizadas con una Efo.
Si el contribuyente manifiesta su intención de corregir su situación fiscal en la entrevista, bastará que se acuerde verbalmente. En ningún caso la autoridad emitirá algún tipo de documento. Sólo se le darán a conocer las irregularidades y no se hay sustento legal para emitirlo. Se le otorgará un plazo de diez días hábiles a fin de presentar por oficialía de partes, escrito con las declaraciones o documentos que aclaren y corrijan las irregularidades.
Es posible que el contribuyente no esté de acuerdo con las irregularidades o inconsistencias que le den a conocer. En este caso puede aportar documentación con la que se aclare la situación. Podrá aportar la información y/o documentación que considere oportuna en una subsecuente reunión.
Una vez valorada la información y/o documentación presentada, si la autoridad considera que con estas se desvirtúan las irregularidades o inconsistencias informadas, contactará al contribuyente vía telefónica para informarle lo anterior y se tendrá por concluido el Programa Integral de Autocorrección Fiscal (PIAF). Si lo presentado no desvirtúa las irregularidades o inconsistencias, o se requiera de mayor información, se contactara nuevamente al contribuyente o a los órganos de dirección, telefónicamente o por correo electrónico para volver a acordar una nueva cita para entrevista.
Excepciones al Programa Integral de Autocorrección Fiscal
No se deberá aplicar este programa a aquellos contribuyentes Efos ya publicados en el listado definitivos. Tampoco a aquellos de los que existan elementos que permitan suponer que realizaron facturas por operaciones inexistentes.
Con el Programa Integral de Autocorrección Fiscal las autoridades fiscales están coadyuvando con los contribuyentes al cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscales. Situación que le esta redituando en una mayor recaudación a las autoridades fiscales al tener que evitar los largos tiempos y costo que genera ejercer las facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias. Éstas las más de las veces se realizan en un tiempo mínimo de 1 año.
No obstante ser una carta invitación lo que se recibe, nuestra recomendación es acudir a su desahogo con el fin de evitar que las autoridades ejerzan más adelante cualquier acto de fiscalización que como consecuencia le genere un impacto financiero importante por la imposición de multas y recargos.
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