No es ilegal que la orden de visita se entregue materialmente a una hora distinta a la del citatorio, si la diligencia inició a la hora señalada.
Si las autoridades fiscales se presentan en un lugar para practicar una visita domiciliaria y no está el contribuyente o su representante, deben dejar un citatorio. Éste se debe entregar a la persona que se encuentre en el lugar. El citatorio se deja para que el visitado o su representante esperen a los visitadores a la hora determinada del día siguiente, para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado (Código Fiscal de la Federación (CFF) 44, fracción II, primer párrafo).
De todas las visitas en los domicilios fiscales de los contribuyentes, la autoridad debe levantar un acta. En ella hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones relacionados con las contribuciones del visitado en el periodo revisado (CFF 46, fracción I). Cuando se trata de actos de comprobación de las autoridades administrativas, los hechos que constan en las actas se entenderán como legalmente afirmados. Esto lo establece el artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por ejemplo, digamos que los visitadores dejaron el citatorio con fecha y hora del siguiente día. Si efectivamente al siguiente día se presentan en el domicilio del contribuyente a la hora que se menciona en el citatorio, y así se asienta en el acta relativa, eso basta como prueba plena de tales circunstancias (CFF 44, fracción II, primer párrafo).
No es ilegal que la orden de visita se entregue a una hora distinta a la del citatorio
No es ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora. Esto se debe a que con antelación a la entrega, los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con otros requisitos (CFF 137). Pero éstos deben ser debidamente circunstanciados.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 398 y 399 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-442 / Publicación: mayo de 2019.
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