el Contribuyente

Las quejas ante Prodecon no interrumpen la prescripción de créditos fiscales

Las quejas ante Prodecon no interrumpen la prescripción de créditos fiscales

(Imagen: Shutterstock)

El plazo para la prescripción de créditos fiscales se puede interrumpir si el contribuyente reconoce la deuda, pero no por interponer una queja ante Prodecon.

Un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Este tiempo se cuenta a partir de que el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Así lo establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, dicho plazo puede interrumpirse con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga saber al deudor. O por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito (CFF 146).

El SAT quiso cobrar en 2018 un crédito fiscal de 2011

En ese contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiso cobrar en 2018 un crédito fiscal que notificó en 2011. O sea, siete años después de que el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Por eso, el pagador de impuestos promovió un recurso de revocación (CFF 117, fracción II, inciso a). Lo que argumentó fue que el crédito fiscal había prescrito (CFF 146).

El contribuyente aseguró que tuvo conocimiento de dos mandamientos de ejecución, de 2012 y 2015, hasta 2018. Esto debido a que la autoridad no siguió las formalidades previstas en el CFF para efectuar las notificaciones de los mismos. La ejecución es un procedimiento administrativo con el que las autoridades exigen el pago de los créditos fiscales. Esto sucede cuando los créditos fiscales no son cubiertos en los plazos establecidos (CFF 145).

El argumento del SAT para cobrar después de 5 años

Al contestar la demanda, el SAT sostuvo que el crédito fiscal no prescribió porque se efectuaron gestiones de cobro. Lo que hubiera interrumpido el plazo de la prescripción. Además, la autoridad fiscal afirmó que el contribuyente reconoció el crédito fiscal en 2015, al interponer una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Sin embargo, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) analizó las actas circunstanciadas de la autoridad y descubrió que la notificadora del SAT no localizó al contribuyente en su domicilio. Por eso, no pudo efectuar la notificación de los mandamientos de ejecución de 2012 y de 2015. Y la autoridad no presentó evidencia que pruebe que intentó nuevamente practicar la notificación.

Por lo tanto, el órgano jurisdiccional concluyó que el contribuyente no fue notificado de los mandamientos de ejecución y no tuvo conocimiento de los mismos hasta el 2018.

La prescripción de créditos fiscales no se interrumpe por las quejas ante Prodecon

Sobre la queja ante la Prodecon, el órgano jurisdiccional consideró que la interposición de la queja no interrumpe el plazo de prescripción (CFF 146). Esto se debe a que en los supuestos contemplados para interrumpir la prescripción, no se encuentra la presentación del escrito de queja ante el ombudsman fiscal.

Lo que habría interrumpido el término del plazo sería el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, contenido en el escrito de queja. Pero no la interposición de dicha queja. Y en este caso la autoridad no presentó el escrito de queja que interpuso el contribuyente ante la Prodecon. Lo único que presentó como prueba fue un acuerdo de cierre emitido por el subprocurador de Protección de los Derechos del Contribuyente. Por eso, el órgano jurisdiccional expuso que no pudo verificar si efectivamente en el escrito de queja existe reconocimiento por parte del contribuyente.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Prescripción / Clave: 35/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.


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