Una multa por expedir comprobantes de operaciones con el público en general después de 72 horas resultó ilegal, por violar el principio de taxatividad.
Un contribuyente expidió facturas de operaciones con el público en general después de 72 horas del cierre de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio cuenta de eso al realizar una visita domiciliaria. Por eso, la autoridad le impuso una multa de 15 mil 280 pesos al pagador de impuestos.
El SAT expuso que la sanción fue por expedir comprobantes sin requisitos fiscales. Esto debido a que el contribuyente expidió los comprobantes sin respetar el plazo de 72 horas. La autoridad indicó que ese lapso de tiempo está previsto en el procedimiento de timbrado o certificación. También señaló que este procedimiento está establecido en la Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 (regla que también está en la RMF para 2019).
Sin embargo, el contribuyente demandó la nulidad de la resolución de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1”, del SAT.
¿Qué tiene que ver el principio de taxatividad?
El argumento principal del contribuyente fue que la resolución impugnada fue ilegal, por contravenir el principio de taxatividad. Este es un criterio consistente en que no se puede establecer sanción alguna que no se encuentre decretada como infracción en la ley.
Además, alegó que cumplió con sus obligaciones de manera espontánea (CFF 73), por lo que la multa por expedir comprobantes después de 72 horas era ilegal. Y refirió que también fue ilegal que la autoridad haya sustentado la multa en el incumplimiento una regla de la RMF para 2017. Esto se debe a que esa norma es de vigencia anual, y los hechos sucedieron en 2018.
Al contestar la demanda, la autoridad sostuvo la legalidad y validez de su resolución. Y consideró que los argumentos del contribuyente estaban infundados.
Análisis de una multa por expedir comprobantes después de 72 horas
Al analizar el caso, la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la resolución del SAT adoleció de debida fundamentación y motivación. Esto se debe a que la motivación empleada por la autoridad fue insuficiente para considerar actualizada la infracción que atribuyó al contribuyente.
El órgano jurisdiccional tomó en cuenta que el contribuyente expidió los comprobantes fiscales fuera del plazo previsto en la regla referida. Pero consideró que eso no implicó de manera necesaria que dichos comprobantes fiscales carecieron de requisitos.
Los requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) (establecidos en el artículo 29-A del CFF), hacen referencia a los datos que el comprobante debe contener, y no a su procedimiento al expedirlos.
Además, a juicio de la Sala Regional del Golfo Norte, tampoco se actualizó ningún supuesto de infracción, como no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI. (Así está previsto en el artículo 83, fracción VII, del CFF)
Además, indicó que la Regla 2.7.1.24 de la RMF para 2017 tiene una vigencia anual. Por eso, fue ilegal que la autoridad haya sustentado su resolución en esa norma para sancionar hechos que sucedieron con posterioridad a su vigencia. En este caso comprobantes fiscales expedidos en junio y julio de 2018.
En este contexto, el órgano jurisdiccional determinó que la autoridad emitió la resolución impugnada, apreciando los hechos de manera equivocada. Y señaló que incluso se apoyó en normatividad que no resultaba aplicable.
Ilegalidad por contravenir el principio de taxatividad
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el criterio en su portal de internet. Destacó que la determinación de ilegalidad del órgano jurisdiccional se debe a que la consideración de la autoridad contraviene el artículo 5 del CFF. Dicho precepto dispone que las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y las que determinan infracciones y sanciones son de aplicación estricta.
Por eso, la resolución con la que la autoridad impuso la multa por expedir comprobantes después de 72 horas fue ilegal. Esto se debe a que contrarió el principio de taxatividad. Principio que consiste en la exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.
Puede haber ambigüedades en este tipo de casos
De acuerdo con Walter Carlos López Morales, director general de la capacitadora y consultora Frecuencia Tributaria, la fecha de emisión de los CFDI está limitada. Sin embargo, señaló que hay disposiciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permiten que el receptor obtenga los comprobantes a más tardar terminando el ejercicio fiscal.
Por eso, en este tipo de casos puede haber ambigüedades, dijo el especialista fiscal a El Contribuyente. Esto se debe a que se establece un plazo para el emisor y se puede establecer otro para el receptor. Es decir, hay fechas distintas para ambos, pues se reconoce la obligación del primero de cumplir su obligación de emitir comprobantes fiscales en una fecha establecida, pero al receptor se le permite obtenerlos al cierre del ejercicio.
“Así que en estos casos no hay manera de que la autoridad multe al emisor por cumplir fuera de las 72 horas”, aseguró el director general de Frecuencia Tributaria.
Sobre el principio de taxatividad, López Morales explicó que la SCJN ha determinado que las resoluciones de las autoridades no deben ser vagas ni imprecisas, ni abiertas o amplias, al grado de permitir arbitrariedades.
Puedes revisar el criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Comprobantes fiscales / Clave: 41/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.
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