Es ilegal la cancelación de tu sello digital por tener proveedores en la lista negra del SAT
La ley no señala que se puede dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) porque las deducciones declaradas se derivan de operaciones inexistentes.
Las autoridades fiscales pueden cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD). Esto sucede si, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detectan la existencia de una o más infracciones (previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF)). (Así lo establece el artículo 17-H, fracción X, inciso d, del CFF.)
Una de las infracciones previstas consiste en presentar declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias incompletas o con errores. O en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. (Esto lo indica el artículo 81, fracción II, del CFF.)
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló el CSD de un contribuyente. La autoridad fiscal consideró que las declaraciones que presentó fueron incorrectas. Esto se debe a que el contribuyente incluyó operaciones realizadas con proveedores que se encuentran publicados en “la lista negra del SAT” (CFF 69-B). Aquí la autoridad fiscal publica los nombres de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o empresas fantasma.
De acuerdo con la Administración Desconcentrada de Recaudación de Aguascalientes 1, del SAT, el contribuyente incluyó operaciones con cuatro proveedores incluidos en el listado. Por eso consideró que declaró incorrectamente la información correspondiente al valor de actividades pagadas a la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). También, que las deducciones declaradas derivaron de operaciones inexistentes.
Fue ilegal la cancelación de sellos digitales
Sin embargo, la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró ilegal la cancelación de sellos digitales. El órgano jurisdiccional expuso que los preceptos legales en los que la autoridad apoyó su determinación no la facultan para dejar sin efectos el CSD. E indicó que la ley en ningún momento señala que se puede dejar sin efectos el CSD porque las deducciones declaradas se derivan de operaciones inexistentes.
Para llegar a esta conclusión, la Sala Regional del TFJA sostuvo que la autoridad debió ejercer sus facultades de comprobación (CFF 42). Y en caso de que la autoridad hubiera detectado que el contribuyente no acreditó la prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, tenía que determinar los créditos fiscales correspondientes. Además, las operaciones amparadas en los comprobantes expedidos por contribuyentes incluidos en la lista negra del SAT serían considerados actos o contratos simulados (CFF 69-B último párrafo).
En su sentencia, el órgano jurisdiccional también señaló que la autoridad nunca detalló las operaciones inexistentes que presuntamente el contribuyente celebró con cuatro de sus proveedores, dejando al pagador de impuestos en estado de indefensión, al no darle la oportunidad de conocerlas y desvirtuarlas.
La Sala Regional del Centro I del TFJA determinó que es ilegal la cancelación de sellos digitales por tener proveedores de la lista negra del SAT al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó y publicó el criterio en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Sello Digital / Clave: 42/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.
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